Micelio

Artículo 109

La Sanción Para Los Infractores De Que Trata El Numeral 13 Del Artículo 41 De La Ley, No Podrá Exceder De $10

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sanción para los infractores de que trata el numeral 13 del artículo 41 de la Ley, no podrá exceder de $10.00 por la primera vez, ni de $50.00 en los casos de reincidencia.

Parágrafo

Corresponde conocer de esta infracción al Comandante del Distrito quien sancionará mediante providencia fundamentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1946