Los Comandantes de Distrito Militar quedan autorizados para reponer las libretas de 2ª clase, mediante la comprobación de que la clasificación primitiva fue contabilizada con el número del recibo que le fue expedido. En caso de que en el archivo del Distrito pueda comprobarse los anterior, no se requerirá tal requisito y se expedirá el duplicado siempre que el interesado consigne el valor en la respectiva Recaudación de Hacienda, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 37 de la Ley.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 121
Los Comandantes De Distrito Militar Quedan Autorizados Para Reponer Las Libretas De 2ª Clase, Mediante La Comprobación De Que La Clasificación Primitiva Fue Contabilizada Con El Número Del Recibo Que Le Fue Expedido
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.