Micelio

Artículo 23

Los Reclutas Después De Un Mes De Incorporados Podrán Ser Dados De Baja A Solicitud Propia Por Los Comandantes De Brigada, Cuando Se Compruebe Que Han Sido Ilegalmente Incorporados O Cuando Durante Su Permanencia En El Cuartel Sobrevengan Causales Legales

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los reclutas después de un mes de incorporados podrán ser dados de baja a solicitud propia por los Comandantes de Brigada, cuando se compruebe que han sido ilegalmente incorporados o cuando durante su permanencia en el cuartel sobrevengan causales legales. En estos casos los Comandantes de Brigada informarán al Estado Mayor sobre las bajas que autoricen y las vacantes que se produzcan sólo podrán ser llenadas en la próxima incorporación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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