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Artículo 122

También Pueden Expedir Duplicados De Libreta De 1ª Clase Los Comandantes De Distrito Militar, Previa Resolución O Auto Dictado Por Estado Mayor General, Mediante Solicitudes Elevadas Por Los Interesados En La Forma Del Artículo 59 De La Ley, Al Ministerio De Guerra

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También pueden expedir duplicados de libreta de 1ª clase los Comandantes de Distrito Militar, previa Resolución o auto dictado por Estado Mayor General, mediante solicitudes elevadas por los interesados en la forma del artículo 59 de la Ley, al Ministerio de Guerra. En estos casos se pasarán al duplicado las anotaciones que aparezcan en la matricula del solicitante y si esta no existe se pedirá copia al Comando del Cuerpo donde presto los servicios el reservista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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