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Artículo 106

Los Infractores Determinados En El Numeral 6) Del Artículo 41 De La Ley, Serán Sancionados De Acuerdo Con Las Penas Establecidas En El Presente Decreto

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los infractores determinados en el numeral 6) del artículo 41 de la Ley, serán sancionados de acuerdo con las penas establecidas en el presente Decreto. Más si la infracción se comete por quienes solicitan duplicado, se tendrán en cuenta dos casos cuando la infracción se compruebe antes de la expedición de la libreta o después. En el primer caso no se expedirá el documento y el interesado pagará una multa de $10 a $50 por la primera vez y convertibles en arresto a razón de un día por cada dos pesos y solo se recibirá el documento una vez cumplida la multa o pena. En el segundo caso, o sea cuando la comprobación de la infracción se haga después el documento será decomisado y anulado y el interesad tendrá las mismas sanciones anotadas para el caso anterior más el pago $5 valor de la libreta anulada.

Parágrafo

En la anterior multa incurrirán los que porten, retenga guarden o acepten en prenda libretas de servicio militar pertenecientes a otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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