Micelio

Artículo 136

Son Obligaciones De Los Reservistas De Primera Clase: 1) Llevar Consigo La Libreta Y Conservarla En Buen Estado, Habiendo Presentarla A Las Autoridades Militares O Civiles Cuando Estas Lo Exijan

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de los reservistas de primera clase: 1) Llevar consigo la libreta y conservarla en buen estado, habiendo presentarla a las autoridades militares o civiles cuando estas lo exijan. En caso de perdida o deterioró debe dirigirse por medio de un memorial al Ministerio de guerra en papel común de acuerdo con el artículo 59 de la Ley, indicando el nombre o nombres de los cuerpos de tropas donde haya servido, tiempo de permanencia en ellos y años. El certificado del Ministerio o la copia de la hoja de vida será la base para que las autoridades del Servicio Territorial expidan el duplicado de la libreta, previo pago en la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda, de la suma que estipula el artículo 37 de la Ley. 2) Cuando el reservista de primera clase cambie definitivamente de domicilio de un Municipio a otro, se presentará a los respectivos Alcaldes para que le hagan las anotaciones en la libreta, así como para que se registre su presentación en el libro que deben llevar las Alcaldías Municipales. El reservista que deje de dar cumplimiento ha esta obligación será sancionado en la forma que prescribe el Capítulo IX de la Ley. 3) Cuando se decrete la movilización o el llamamiento se presentará con la libreta de servicio al Cuerpo de Tropa más cercano o al Alcalde del Municipio de residencia para que allí se le notifique o instruya sobre la destinación que el Gobierno haya determinado. En caso de invalidez absoluta o definitiva, el reservita de primera clase tiene la obligación de hacer saber el impedimento al Alcalde para que este informe a las autoridades territoriales y evitar así las sanciones previstas en el numeral 16 del artículo 41 de la Ley. Los reservista residentes en el Exterior cuando se decrete la movilización general deben presentarse inmediatamente tengan conocimiento a su respectivo Consulado o Legación para recibir las instrucción sobre el particular. 4) Cuando en tiempo de paz tengan que viajar al exterior deberán solicitar el permiso de conformidad con lo que dispone el presente Decreto. Sin este requisito del cual se deja constancia en la libreta, no podrán las autoridades expedir o visar ningún pasaporte. 5) Siempre que deba comprobarse la identidad de algún reservista, harán fe la matricula militar y las impresiones dactilares que figuren en la libreta. 6) Toda falsificación o adulteración de la libreta ya sea parte o en total, será sancionada en la forma prescrita en el capítulo correspondiente del presente Decreto. 7) De toda duda que se presente al reservista de primera clase sobre el cumplimiento de sus obligaciones y deberes, deben consultarla al Comandante del Distrito Militar o Comandante de la circunscripción más próxima. 8) En caso de muerte del reservista, la familia del extinto tiene obligación de entregar la libreta por conducto del Alcalde alas Autoridades del Servicio Territorial. 9) La revisión de que trata el artículo 9º de la ley se lleva acabo mediante presentación de los reservistas de primera clase en la Alcaldía del lugar de domicilio en los meses de noviembre y diciembre para revisar la libreta militar y dejas constancia respectiva, de acuerdo con las instrucciones que del Estado Mayor General.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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