Micelio

Artículo 13

Son Funciones De Los Comandos De Distrito Militar: 1) Dirigir La Inscripción En Sus Municipios Para Formar Las Bases Del Reclutamiento Y Ordenar Todo El Servicio Territorial Dentro De Su Distrito, De Acuerdo Con El Presente Decreto Y Con Las Directivas Y Órdenes Que Reciba Del Comando De Zona

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Comandos de Distrito Militar: 1) Dirigir la inscripción en sus Municipios para formar las bases del reclutamiento y ordenar todo el Servicio Territorial dentro de su Distrito, de acuerdo con el presente Decreto y con las directivas y órdenes que reciba del Comando de Zona. 2) Controlar la manera como sus subalternos, los Comandantes de Circunscripción, cumplen sus órdenes y las prescripciones impuestas en este Decreto. 3) Presidir las Juntas Territoriales Municipales. 4) Conocer y fallar en primera instancia en asocio de tres miembros por lo menos de la Junta Territorial Municipal, todas las solicitudes o reclamaciones. 5) Cuando se trate de acuartelamiento de infractores, llamamiento de reservas, expedición de duplicados de libretas, etc., el Comandante del Distrito podrá resolver por si solo, con intervención de su Secretario. 6) Hacer conocer de los superiores, para efectos de aplicar la sanción a que haya lugar, las faltas cometidas por funcionarios civiles que desempeñen funciones relacionadas con el servicio militar obligatorio. El Superior hará conocer del Comandante Militar respectivo, las resoluciones que profiera sobre este particular. 7) Levantar el registro militar de su Distrito, tomando como base los trabajos de las Juntas Territoriales y de los Comandantes de Circunscripción. 8) Elaborar los itinerarios de marcha, los presupuestos y cuadros de incorporación de los contingentes de reemplazo que se tomen del territorio de su Distrito según el dato numérico que reciba del Comando de la Zona. 9) Presenciar el segundo examen de aptitud física que se verifica en el cuartel y proveer el reemplazo de los que resultaren inhábiles o que en concepto de la Junta receptora se encuentren comprendidos dentro de los causales de exención previstas por la Ley, para lo cual pedirá a los Alcaldes los respectivos suplentes, y a falta de éstos llenará las vacantes de preferencia con infractores, o en su defecto con voluntarios. Si aún con este procedimiento no fuere posible completar el contingente, se tendrá en cuenta lo determinado en el numeral 10) del artículo 12 de este Decreto. Los gastos provenientes del personal rechazado y de su reemplazo serán pagados por quien resulte responsable de esta falsa incorporación, responsabilidad que corresponde definir a los Superiores (Dirección del Servicio, Comandantes de Zona y Dirección de Sanidad) 10) remitir a los seis (6) meses de incorporado el contingente, al Comando de Cuerpo respectivo, las libretas de servicio militar debidamente confeccionadas. 11) Proveer de la libreta militar a los reservistas de segunda clase que hayan llenado los requisitos legales. 12) Expedir carnets a los menores de diez y nueve años cuando vayan a salir del país; y certificaciones a los mayores de cincuenta cuando se encuentren en el mismo caso. 13) Expedir a los alumnos de la Escuela Militar y a todos los estudiantes en general, las libretas militares en las cuales se expresará la calificación obtenida por el estudiante y se dejará constancia de los certificados que figuren en la documentación, así como de la providencia por la cual se ordena expedir la libreta. 14) Exigir mensualmente a los funcionarios recaudadores, una vez que entreguen a los interesados las libretas, los recibos comprobantes de pago, a fin de remitirlos al Comando de la Zona respectiva, para el cumplimiento a lo ordenado en el numeral 12) del artículo 12 de este Decreto. 15) Intervenir personalmente en la selección y suministro del personal de conscriptos en todo acuartelamiento, ya sea total o parcial, ordinario o extraordinario, que se efectúe en los cuerpos de tropa, en las Escuelas de las Armas o por ingreso de contingentes de reclutas, de reservas o de voluntarios o por reemplazos aislados con motivo de bajas que hayan de llenarse por no haber pasado el primer mes de acuartelamiento. 16) Reexpedir las libretas por deterioro, pérdida, etc., consignando los datos del archivo general, y complementándolos con los que figuren en la matricula y hoja de vida, siempre que reciban autorización expresa de la Dirección. 17) Enviar a la Dirección, por conducto regular, e inmediatamente después de la incorporación de cada contingente, un ejemplar del acta de entrega, dos del cuadro de incorporación y uno de la lista del personal incorporado. 18) Rendir a los Comandos de Zona, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de los contingentes, los informes correspondientes a los respectivos reclutamientos. 19) Acopiar y remitir a los superiores todos los datos estadísticos, de movilización y demás informes que le sean pedidos por la Dirección y Comando de Zona, para lo cual llevará al día y por años los registros correspondientes. 20) Calificar semestralmente o después de cada acuartelamiento a los empleados de su dependencia, enviando a los Comandos de zona las calificaciones por duplicado, a fin de que el original sea remitido a la dirección del Servicio. 21) Exigir que la entrega de las oficinas se haga previa acta pormenorizada al Comandante que reemplace por traslado, permuta, etc., a quien esté desempeñando el cargo. Estas oficinas pueden ser entregadas al Alcalde del Municipio cabecera de circunscripción en defecto del Comandante. 22) Hacer conocer de los inscritos oportunamente los distintos plazos legales para reclamaciones, aplazamientos, clasificaciones y pago de la Cuota de Compensación Militar, así como los comprobantes que deben acompañar en cada caso. 23) Después de cada licenciamiento recibir del respectivo comandante del cuerpo la relación de reservas de cada clase (Suboficiales y soldados), las matriculas y hojas de vida del personal desacuartelado para las estadísticas que debe llevar el Comandante del Distrito. 24) Dar aviso a los Alcaldes y encargados del recaudo del personal licenciado con libreta para que estas entidades cancelen las fianzas o conminaciones que otorgaron los licenciados cuando fueron inscritos. 25) Revisar y controlar los inventarios, así como la conservación de los elementos de Servicio Territorial que se encuentren en las Alcaldías. 26) Dar aviso al Comando de zona de toda medida que tome con relación al personal de su Distrito y solicitar por conducto regular a la Dirección, los cambios, traslados, etc., cuando las necesidades del servicio así lo exijan. Se acompañarán los comprobantes respectivos. 27) Cuando por circunstancias especiales, quede encargado el Secretario del Distrito, este no podrá resolver, aprobar, ni reconsiderar los asuntos que son de competencia exclusiva de las Juntas Territoriales o del Comando del Distrito. 28) Imponer en asocio de la Junta, las multas para los infractores de que trata el numeral 13) del artículo 41 de la Ley. 29) Reponer las libretas que soliciten los interesados por cambio de nombre, siempre que reciban autorización expresa de la Dirección. 30) Cumplir y hacer cumplir por lo menos cada seis meses lo dispuesto para los Comandantes de Zona en el numeral 19) del artículo 12 de este Decreto. De los Comandantes de Circunscripción Militar:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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