Micelio

Artículo 39

Los Padres Y Curadores, Los Gerentes O Directores De Empresas Nacionales O Extranjeras, Oficiales O Particulares Establecidas O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan En Colombia Y Los Directores De Establecimientos De Educación, Deberán Enviar A La Junta Territorial Municipal Respectiva, Una Relación De Los Varones Bajo Su Dependencia, En La Cual Se Indiquen Nombres, Edades, Asignaciones, Etc

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los padres y curadores, los gerentes o directores de empresas nacionales o extranjeras, oficiales o particulares establecidas o que en lo sucesivo se establezcan en Colombia y los directores de establecimientos de educación, deberán enviar a la Junta Territorial Municipal respectiva, una relación de los varones bajo su dependencia, en la cual se indiquen nombres, edades, asignaciones, etc., y hacerlos comparecer al Servicio Territorial cuando así les sea exigido. Igualmente quedan en la obligación de comunicar los cambios o aumentos del personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1946