Micelio

Artículo 28

El Reemplazo Del Personal De Las Fuerzas Militares En Tiempo De Paz, Se Efectúa Por Los Sistemas De Conscripción Y Enganche Voluntario, Así: 1) La Elección Del Personal De Conscriptos Debe Ingresar Al Servicio Activo, Se Hace Por El Procedimiento De Sorteo, Entre Los Varones Colombianos Llegados Al Año En Que Cumplen Los 20 De Edad Y Que Sean Declarados Aptos Por El Oficial De Sanidad Y No Tengan Causales Legales De Exención Y Aplazamiento

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reemplazo del personal de las fuerzas Militares en tiempo de paz, se efectúa por los sistemas de conscripción y enganche voluntario, así: 1) La elección del personal de conscriptos debe ingresar al servicio activo, se hace por el procedimiento de sorteo, entre los varones colombianos llegados al año en que cumplen los 20 de edad y que sean declarados aptos por el Oficial de Sanidad y no tengan causales legales de exención y aplazamiento. Cuando el número de conscriptos hábiles física y legalmente que debe dar el respectivo Municipio sea igual o menor al contingente requerido, no hay lugar a sorteo. 2) Igualmente están en la obligación de servir en filas personalmente, por todo el tiempo que les correspondiere, pero sin derecho a sorteo, pudiendo ser incorporados en cualquier fecha, todos aquellos individuos remisos e infractores mayores de 20 años y menores de 31 que, al ser examinados, resulten hábiles físicamente. 3) El enganche o alistamiento voluntario sólo es admisible cuando el número de conscriptos haya sido insuficiente, y en este caso se podrán aceptar voluntarios en las edades de 18 y 19 años en buenas condiciones de aptitud física y mediante solicitud escrita y autorizada por los padres o representantes legales y con y con certificados de buena conducta. 4) En ningún caso podrán acuartelarse menores de 18 años de edad, ni aceptarse personal con fines de corrección o castigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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