Micelio

Artículo 34

La Obligación De Inscribirse Se Cumplirá Por Quienes No Tengan Domicilio Fijo Y Determinado, En Aquél En Donde Tengan Radicados Sus Negocios, En Donde Estén Ubicados Sus Propiedades O En Donde Residan Miembros De Su Familia

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación de inscribirse se cumplirá por quienes no tengan domicilio fijo y determinado, en aquél en donde tengan radicados sus negocios, en donde estén ubicados sus propiedades o en donde residan miembros de su familia. En defecto de estas circunstancias, la inscripción tendrá lugar ante la autoridades del Municipio en el cual se presente. Para quienes hubieren nacido en el Extranjero, el Municipio de inscripción será el de la última residencia de sus padres.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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