Micelio

Artículo 124

Cada Vez Que Por Negligencia, Descuido O Cualquier Otro Motivo Un Empleado Del Servicio Territorial (Oficial, Suboficial O Comandante De Circunscripción), Perdiere, Dañaré O Enmendaré Alguna Libreta Al Efectuar Su Elaboración Y Esta Hubiere Necesidad De Reponer, El Responsable Pagará Una Multa De Dos Pesos ($2) Mediante Resolución Que Dicte El Respectivo Superior, Multa Cuyo Valor Será Consignado En La Oficina Correspondiente De Recaudo

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada vez que por negligencia, descuido o cualquier otro motivo un empleado del Servicio Territorial (Oficial, Suboficial o Comandante de Circunscripción), perdiere, dañaré o enmendaré alguna libreta al efectuar su elaboración y esta hubiere necesidad de reponer, el responsable pagará una multa de dos pesos ($2) mediante resolución que dicte el respectivo superior, multa cuyo valor será consignado en la oficina correspondiente de recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1946