Cada vez que por negligencia, descuido o cualquier otro motivo un empleado del Servicio Territorial (Oficial, Suboficial o Comandante de Circunscripción), perdiere, dañaré o enmendaré alguna libreta al efectuar su elaboración y esta hubiere necesidad de reponer, el responsable pagará una multa de dos pesos ($2) mediante resolución que dicte el respectivo superior, multa cuyo valor será consignado en la oficina correspondiente de recaudo.
Artículo 124
Cada Vez Que Por Negligencia, Descuido O Cualquier Otro Motivo Un Empleado Del Servicio Territorial (Oficial, Suboficial O Comandante De Circunscripción), Perdiere, Dañaré O Enmendaré Alguna Libreta Al Efectuar Su Elaboración Y Esta Hubiere Necesidad De Reponer, El Responsable Pagará Una Multa De Dos Pesos ($2) Mediante Resolución Que Dicte El Respectivo Superior, Multa Cuyo Valor Será Consignado En La Oficina Correspondiente De Recaudo
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.