Micelio

Artículo 58

Los Oficiales, Suboficiales Y Soldados Reservitas De 1 Y 2 Clase Que Vayan Ausentarse Del Territorio De La República, Sólo Podrán Hacerlo Mediante Permisos Especiales Que Se Concederán Así: A Los Oficiales Y Suboficiales Por Resolución Ministerial De Conformidad Con El Decreto Número 2109 De 1944

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales y soldados reservitas de 1 y 2 clase que vayan ausentarse del territorio de la República, sólo podrán hacerlo mediante permisos especiales que se concederán así: A los Oficiales y Suboficiales por resolución ministerial de conformidad con el Decreto número 2109 de 1944. A los soldados reservistas de primera clase, por el Estado Mayor General. A los reservistas de segunda clase, por los respectivos Comandantes de Zona, quienes deben pasar mensualmente al Estado Mayor General una relación de los permisos concedidos.

Parágrafo

En los tres casos citados se subentiende que los interesados quedan en la obligación de regresar en caso de convocatoria y de hacer visar la cédula de identidad militar o libreta correspondiente en el Consulado colombiano más cercano al lugar de residencia, dando cuenta además de los cambios de domicilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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