Micelio

Artículo 125

En El Caso De Que Aún Ciudadano Se Le Pierda O Deteriore La Libreta, Solicitará El Duplicado Al Ministerio De Guerra Para Que Este Ordene Al Comandante Del Distrito Militar De Origen, Quien Queda En La Obligación De Suministrar Copia De Todos Los Datos Pertinentes A La Hoja De Servicios Que Sirvieron Para Formular La Libreta

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que aún ciudadano se le pierda o deteriore la libreta, solicitará el duplicado al Ministerio de Guerra para que este ordene al Comandante del Distrito Militar de origen, quien queda en la obligación de suministrar copia de todos los datos pertinentes a la hoja de servicios que sirvieron para formular la libreta. Si el duplicado se expide por deterioro, se hará previa entrega del original dañado.

Parágrafo

1º Cuando una libreta legalmente expedida haya necesidad de reponer por confección defectuosa o deficiente, la reposición se efectuara sin costa para el interesado y el valor del duplicado ($2) lo pagará el responsable que la elaboró.

Parágrafo 2

Cuando por descuido los Suboficiales de los Cuerpos de Tropa dañen libretas, el Comandante del Cuerpo hará conocer al de Distrito que incorporó el nombre del responsable para que dicte resolución de pago. Hecho esto y efectuado el pago de la respectiva recaudación, se remitirá la libreta o libretas por reemplazar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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