Son funciones del Oficial de Sanidad con respecto al Servicio de Reclutamiento: 1) Acompañar al Comandante del Distrito a todos los Municipios a donde haya de verificar el primer examen de aptitud física del personal por incorporar. 2) Practicar dicho examen en presencia de la Junta Territorial, ajustándose en un todo al Reglamento respectivo. 3) Anotar el resultado del examen de cada inscrito, en el cuadro de sanidad, con todos sus pormenores, en el acta correspondiente, la cual firmará con los demás miembros de la Junta. 4) Rechazar certificados de inhabilidad expedidos por otros médicos. 5) Clasificar el grado de aptitud física, de acuerdo con el reglamento respectivo, seleccionando los aptos para el servicio. 6) Dar instrucciones sanitarias para la marcha de los conscriptos a la guarnición. 7) Practicar el segundo examen de aptitud física al tiempo de entregar el contingente en el cuerpo de Tropas. Si excepcionalmente el médico que practicó el primer examen no fuere el mismo Oficial de Sanidad de la Unidad en donde se efectúa la incorporación, deberá intervenir conjuntamente con éste en el segundo examen. 8) Si posteriormente, en el curso del segundo examen médico (examen de incorporación) se comprueba en alguno de los reclutados la presencia de enfermedad, tara, lesión orgánica o defecto funcional que le impida vivir en comunidad, se establecerá en forma suficiente (acudiendo a diversos exámenes especiales si fuere el caso) la existencia indudable de la causal y se dictaminará el rechazo. 9) Cuando hubiere lugar a rechazo o aplazamiento por descuidos, comisiones u olvido de las prescripciones contenidas en el Reglamento de Aptitud Física, por parte del Oficial de Sanidad o médico civil que efectúe el reclutamiento, éste pagará el valor de los gastos de regreso del reclutado hasta el Municipio de origen; así como los que ocasione el reemplazo correspondiente. Quedan exceptuados los casos en que la casual fuere adquirida en el tiempo transcurrido del primero al segundo examen, o de aquellas enfermedades no declaradas anteriormente por el conscripto en el primer examen. De los Alcaldes Municipales:
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 17
Son Funciones Del Oficial De Sanidad Con Respecto Al Servicio De Reclutamiento: 1) Acompañar Al Comandante Del Distrito A Todos Los Municipios A Donde Haya De Verificar El Primer Examen De Aptitud Física Del Personal Por Incorporar
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.