Micelio

Artículo 130

Son Reservistas De Primera Clase En Sus Especialidades Y Después De Un Año De Servicio, El Siguiente Personal: Fuerza Aérea 1) Los Individuos Del Personal De Clases Técnicas De Aviación De Las Siguientes Especialidades: Mecánicos De Aviación

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son reservistas de primera clase en sus especialidades y después de un año de servicio, el siguiente personal: Fuerza Aérea 1) los individuos del personal de clases técnicas de aviación de las siguientes especialidades: Mecánicos de Aviación. Aerofotógrafos. Radiooperadores Bombarderos Ametralladores Paracaidistas Electricistas de Radio Ajustadores de Motores Ajustadores de Automotores De Instrumentos Laminadores Soldadores Inspectores de Trabajo De Hélices Enteladores Pintores Carpinteros de Aviación Aerólogos Almacenistas Técnicos Fundidores 2) Son reservistas de aviación de conformidad con el ordinal e) del artículo 30 de la Ley, los siguientes, previo concepto del estado Mayor General

a)

Los alumnos de los centros de instrucción aérea, ya sean de carácter oficial o particular que sean reservistas de primera clase.

b)

Los que no sean reservista de primera clase y que tengan un record de vuelo de 50 o más horas.

c)

Los que no sean reservista de primera clase y tengan un mínimum de 25 horas de vuelo. d) los pilotos civiles con brevet o licencia expedida por la autoridades de la Aeronáutica Civil Colombiana. e) Los Colombianos que hayan hecho estudios de aviación en academias o institutos militares extranjeros o nacionales, siempre que demuestren ante una comisión de Oficiales nombra al respecto por la Dirección General de la Fuerza Aérea, tener capacidad física e instrucción militar y técnica suficiente. Ejército. 3) Los alumnos del Curso de Armeros del Ejército, que comprueben haber aprobado sus estudios; para solicitar libreta deben hacerlo por conducto del Estado Mayor General. 4) Los individuos de las bandas militares de músicos elevarán su solicitud por conducto del Comandante del Cuerpo de Tropas en el cual sirven, para su tramitación, especificando el tiempo de permanencia o el cuerpo al cual pertenecían cuando se retiraron del servicio. 5) De acuerdo con el artículo 30 inciso e), serán clasificados por el Estado Mayor General como reservistas de primera clase, siempre y cuando acreditan los documentos comprobatorios de haber hecho instrucción militar por lo menos durante seis meses y tener un año de práctica en su especialidad. Armada. 6) Los Grumetes, clases de marinería de la Armada Nacional para solicitar su libreta cuando por cualquier causa no la hubiere recibido, o para obtener la expedición del duplicado, deberán elevar una solicitud al Misterio de Guerra especificando el tiempo de servicio, época en que ingresaron, fecha de salida, especialidad y unidad donde lo prestaron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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