Micelio

Artículo 88

Los Estudiantes, Para Lograr El Aplazamiento De Que Trata El Artículo 23 De La Ley, Deberán Presentar El Certificado Expedido Por El Rector Del Colegio O Establecimiento De Educación Con La Expresión Del Año Que Cursa

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudiantes, para lograr el aplazamiento de que trata el artículo 23 de la Ley, deberán presentar el certificado expedido por el Rector del Colegio o establecimiento de educación con la expresión del año que cursa. Estos aplazamientos solos se concederán anualmente y a petición de los interesados al vencimiento del plazo anterior, sujetándose a la norma dada en el

Parágrafo

del artículo 87 de este Decreto. Quién interrumpiere los estudios o dejare de solicitar su aplazamiento en tiempo oportuno, perderá el derecho a esta gracia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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