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Artículo 57

Los Peones O Jornaleros Colombianos No Reservistas De 1 Clase Que Se Enganchen Para Trabajar En Las Empresas Que No Tengan Su Residencia En El País, Deben Definir Su Situación Militar Antes De Salir Del País

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peones o jornaleros colombianos no reservistas de 1 clase que se enganchen para trabajar en las empresas que no tengan su residencia en el país, deben definir su situación militar antes de salir del país.

Parágrafo

En cuanto a los peones o jornaleros colombianos no reservistas de 1 clase que se encuentren en el exterior y a quienes se le concedió plazo para efectuar el pago ante el respectivo Cónsul, se les respetará ese derecho, pero sin perjuicio de considerarlos como infractores cuando no den cumplimiento a sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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