Las exenciones por causa legal deben ser conseguidas por la Junta Territorial presidida por el Comandante del Distrito. Cuando excepcionalmente éste no se encuentre en el municipio, las solicitudes se dan conceptuadas por la Junta y enviadas a aquel para su resolución y aprobación.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 82
Las Exenciones Por Causa Legal Deben Ser Conseguidas Por La Junta Territorial Presidida Por El Comandante Del Distrito
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.