Serán deberes de estos Comandos: 1) Dar a conocer a los superiores respectivos en forma exacta el dato numérico del personal por incorporar en cada contingente. 2) Elaborar y enviar los presupuestos de licenciamiento a la Dirección del Servicio. 3) En el transcurso de quince (15) días de efectuado el licenciamiento deben ser enviadas al Comandante del Distrito las matriculas y hojas de vida con todas las anotaciones. 4) Antes de sentar el acta por la Junta receptora, reunirá el personal de conscriptos con el objeto de darles a conocer causales de exención, las incompatibilidades con el servicio y demás aclaraciones que sean necesarias para evitar reclamos posteriores. Hecho esto, el contingente será entregado al Comandante del Cuerpo o repartición. Si hechas las anteriores aclaraciones, existe personal que alega causales de exención, pero sin comprobantes, el Comandante del Cuerpo o repartición les dará facilidades o se dirigirá de oficio en solicitud de aquellos. Los comprobantes serán presentados en los treinta días siguientes a la incorporación. 5) Si en el acta de recepción del Contingente la Comisión deja constancia de irregularidades o deficiencias cometidas por las autoridades del Servicio Territorial que den lugar a un informativo, el Comandante del cuerpo o reparación las dará a conocer a las autoridades competentes con el objeto de establecer la responsabilidad y aplicar la sanción si fuere el caso. 6) Para aplicación del Decreto número 460 de 1940, los Comandantes de cuerpo, Unidades de Aviación y de Marina solicitarán la baja del personal que por reclamos comprobados o incapacidad física no puedan continuar en el servicio. Los Comandos respectivos solicitarán el reemplazo del personal dado de baja en estas condiciones. Los Comandantes de cuerpo o repartición están obligados a devolver al Comandante del Distrito las matriculas y hojas de vida del personal con la anotación de la causa del licenciamiento. Además se dará a conocer la obligación que este personal tiene de presentarse ante las autoridades del Servicio Territorial para que les defina la obligación militar que les corresponde.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 21
Serán Deberes De Estos Comandos: 1) Dar A Conocer A Los Superiores Respectivos En Forma Exacta El Dato Numérico Del Personal Por Incorporar En Cada Contingente
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.