Micelio

Artículo 59

La Clasificación De Los Individuos Mayores De 20 Años Que No Tengan Libre Disposición De Sus Bienes Ni Sueldo, Ni Renta Propia, Se Efectuará Sobre La Renta, Sueldo, Salario O Jornal De Sus Padres, De Conformidad Con Lo Prescrito En El Capítulo Viii De La Ley

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La clasificación de los individuos mayores de 20 años que no tengan libre disposición de sus bienes ni sueldo, ni renta propia, se efectuará sobre la renta, sueldo, salario o jornal de sus padres, de conformidad con lo prescrito en el Capítulo VIII de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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