Las entidades y personas de que trata el artículo 7° de la Ley y 39 de este Decreto, están en la obligación de facilitar a sus empleados y obreros el tiempo suficiente para presentaciones y demás actos ante las autoridades del Servicio Territorial. Las entidades nombradas podrán facilitar los medios para ponerse a paz y salvo a quienes sean clasificados para el pago de la Cuota de Compensación Militar y que no se encuentren en capacidad económica para hacerlo dentro de los plazos legales.
Para los efectos del artículo anterior, los padres, patronos, jefes, etc., deben mantenerse en comunicación con las autoridades del Servicio Territorial a fin de que se les señalen los plazos y fechas de presentación de sus empleados y trabajadores y se convenga la mejor manera de establecer los turnos para que el servicio o trabajo a ellos encomendado no sufra perjuicios.