Micelio

Artículo 7

Mientras Se Organiza Y Se Cumple Lo Ordenado En El Artículo Anterior, Estos Puestos Podrán Ser Desempeñados De Acuerdo Con La Determinación En El Artículo 16 De La Ley 1ª De 1945, Así: A) A Falta De Oficiales De Actividad, Podrán Desempeñar Los Cargos De Comandantes De Distrito, Oficiales En Situación De Retiro, Cuyo Grado No Sea Inferior A Capitán

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras se organiza y se cumple lo ordenado en el artículo anterior, estos puestos podrán ser desempeñados de acuerdo con la determinación en el artículo 16 de la Ley 1ª de 1945, así

a)

A falta de Oficiales de actividad, podrán desempeñar los cargos de Comandantes de Distrito, Oficiales en situación de retiro, cuyo grado no sea inferior a Capitán.

b)

Los cargos de Secretarios de Zona y Distrito, por Suboficiales en el grado de Sargento 1º o 2º de reserva, respectivamente.

c)

Los cargos de Comandantes de Circunscripción, por Cabos Primeros de reserva. Para los cargos anteriores, se hará la selección entre el personal de reserva en uso de buen retiro y dentro de las condiciones de edad, preparación y aptitud física que determine la Dirección del Servicio.

Parágrafo

El personal que se encuentra dentro de la situación anterior, y sea destinado al Servicio Territorial y de Movilización no será considerado en actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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