º Mientras se organiza y se cumple lo ordenado en el artículo anterior, estos puestos podrán ser desempeñados de acuerdo con la determinación en el artículo 16 de la Ley 1ª de 1945, así
A falta de Oficiales de actividad, podrán desempeñar los cargos de Comandantes de Distrito, Oficiales en situación de retiro, cuyo grado no sea inferior a Capitán.
Los cargos de Secretarios de Zona y Distrito, por Suboficiales en el grado de Sargento 1º o 2º de reserva, respectivamente.
Los cargos de Comandantes de Circunscripción, por Cabos Primeros de reserva. Para los cargos anteriores, se hará la selección entre el personal de reserva en uso de buen retiro y dentro de las condiciones de edad, preparación y aptitud física que determine la Dirección del Servicio.
El personal que se encuentra dentro de la situación anterior, y sea destinado al Servicio Territorial y de Movilización no será considerado en actividad.