Son deberes de estos funcionarios: 1) Velar porque las clasificaciones se hagan de acuerdo con las normas legales. 2) Suministrar a los funcionarios del Servicio Territorial las informaciones y datos indispensable para las clasificaciones de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 544 de 1942. 3) Efectuar el recaudo de las clasificaciones y multas con base en las actas y matriculas militares aprobadas por el Comandante del Distrito, y en las respectivas resoluciones. 4) Dar cumplimento a los artículos 33 y 44 de la Ley 1 en la siguiente forma
A quien pague la Cuota de Compensación Militar durante el tiempo señalado en el artículo 38 no se le cobran cargos;
Quien no hubiera cubierto la Cuota de Compensación Militar al vencimiento de los términos legales, se hará acreedor a la multa de que trata el artículo 42 de la Ley, la cual será impuesta por el respectivo funcionario de la Hacienda Nacional. 5) Expedir a los ciudadanos que efectúen el pago de la cuota de Compensación Militar el recibo correspondiente en el modelo adoptado por la Contraloría General, el cual será enviado mensualmente al Distrito. 6) Expedir, sin costo, las constancias que soliciten los ciudadanos que piden duplicado de libreta, de conformidad con lo ordenado en el artículo 137, numeral 4) de este Decreto. 7) Hacer entrega de la libreta que expida el Comandante del Distrito a los interesados y en el comprobante de pago dejar constancia del recibo; cumpla la formalidad anterior se volverá al Comando del Distrito para efectos de lo dispuesto por este Decreto. 8) Cuando vencidos los plazos de que trata el artículo 44 de la Ley, los infractores al ordinal 17) del artículo 41 de la misma, no hayan pagado la multa, el funcionario de Hacienda pasará copia de la resolución al respectivo Alcalde para la conversión de la multa en arresto. 9) Hacer efectivos los documentos de fianza y solicitar la colaboración de la Alcaldía y demás entidades del Gobierno para efectos del pago de la Cuota de Compensación Militar. 10) Pasar al Alcalde un informe mensual sobre los ciudadanos infractores a quienes se ha iniciado cobro por jurisdicción coactiva. 11) Informar al Comandante del Distrito o la Junta Territorial, en su caso, sobre las condiciones económicas del personal clasificado para efectos de la justa aplicación de la tarifa. 12) Informar de todas las irregularidades que se cometa en el recaudo para que se corrijan y sanciones las faltas. 13) Rendir dentro de los términos legales las cuentas relativas al Fondo de Cuota de Compensación Militar. CAPITULO V De los Comandos Militares. Comandos de Brigada, Cuerpos de Tropa, Unidades de Marina, Aviación, etc.