DecretoDerogado
Decreto 2955 de 1980
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1La Entrada De Extranjeros Al Territorio Nacional, Así Como Su Permanencia Y Salida, Estarán Sujetas A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Sin Perjuicio De La Competencia Discrecional Que Tiene El Gobierno Nacional Sobre La Materia2Son Extranjeros Quienes No Reúnan Las Condiciones De Nacionales Colombianos De Acuerdo Con La Constitución Nacional3El Extranjero Que Ingrese Al Territorio Colombiano, Transite Por Él, Permanezca Temporalmente O Resida En El Mismo, Deberá Sujetarse A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Tratados, Convenios, Acuerdos Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes De La República4Para Entrar Al Territorio Nacional, Los Extranjeros, Deberán Poseer: A) Pasaporte Vigente, O Documento De Viaje, O Salvoconducto O Cualquier Otro Documento Oficial Expedido A Su Nombre; Y B) La Correspondiente Visa O Permiso De Entrada5La Entrada De Extranjeros Al Territorio Nacional Y Su Salida Deberá Hacerse Exclusivamente Por Los Puertos Aéreos, Marítimos, Fluviales Y Terrestres Debidamente Señalados Por El Gobierno Nacional, Mediando En Todos Los Casos, La Correspondiente Intervención De Las Autoridades De Inmigración, Las Cuales Deberán Llevar Un Registro De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Al Respecto Se Dicten6Ningún Extranjero Podrá Entrar Al Territorio Nacional Si Se Encuentra Comprendido Dentro De Una De Las Siguientes Situaciones: A) Padecer Enfermedad Infecto - Contagiosa; B) Estar Afectado Por Cualquier Tipo De Alienación Mental A Menos De Venir Acompañado Para Ser Sometido A Tratamiento Médico Especializado; C) Carecer De Profesión, Industria, Arte, Oficio U Otro Medio De Vida Lícito; D) Traficar O Haber Traficado Con Estupefacientes, Drogas Alucinógenas O Cualquier Otra Sustancia Similar; E) Registrar Antecedentes Que Puedan Comprometer La Seguridad Del Estado, Alterar El Orden Institucional O Constituir Un Peligro Para La Tranquilidad Social; F) Haber Sido Anteriormente Expulsado O Extraditado Del País7A Los Extranjeros Que Tengan Una Limitación Física Para El Ejercicio Del Arte, Profesión, Industria U Oficio, Que Quieran Desempeñar En El País, Sólo Se Les Podrá Autorizar Visa Temporal, Ordinaria O De Residente, En Casos Especiales, A Juicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores8No Se Otorgará Nueva Visa A Extranjero En Cuyo Pasaporte Figure Una Visa Vigente Con Duración Superior A Noventa Días9La Visas Deberán Ser Expedidas Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A Su Autorización Y Tendrán Que Ser Utilizadas Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A Su Expedición10Para Los Efectos De Su Admisión A Colombia, Los Extranjeros Se Clasifican Así: A) Agentes Diplomáticos, Consulares Y Demás Portadores De Pasaporte Diplomático; B) Titulares De Pasaporte Especial, Oficial O De Servicio, Expedidos Por Sus Gobiernos O Por Organismos Internacionales; C) Titulares De Pasaporte Ordinario; D) Titulares De Documentos De Viaje Expedidos Por El Gobierno De Colombia O Por Los Gobiernos De Los Países Donde Tengan Su Residencia; E) Extranjeros Exentos Del Requisito De Pasaporte De Acuerdo Con Lo Estipulado En Tratados, Convenios, Acuerdos Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes De La República; F) Portadores De Pasaporte Provisional O De Emergencia11La Entrada De Extranjeros Al Territorio Nacional Se Realizará Dentro De Una De Las Siguientes Categorías De Visa: Visa Diplomática, Visa De Cortesía, Visa Oficial, Visa De Servicios, Visa Temporal, Visa Ordinaria, Visa De Negocios, Visa De Residente, Visa Especial De Residente, Visa De Estudiante, Visa O Tarjeta De Turismo, Tarjeta De Turismo Con Automóvil, Y Permiso Especial De Tránsito Fronterizo12El Jefe De Una Misión Diplomática De Colombia, Así Como El Ministerio De Relaciones Exteriores En Casos Especiales, Podrán Otorgar Visa Diplomática A Los Agentes Diplomáticos, Agentes Consulares Y Demás Extranjeros Titulares De Pasaportes Diplomáticos O Similares Expedidos Por Su Respectivo Gobierno U Organismo Internacional13Cuando Una Visa Diplomática Se Expida En El País De Origen Del Interesado, Deberá Ser Solicitada Por La Respectiva Cancillería O En El País Sede Por El Organismo Internacional14El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá, En Casos Especiales, Facultar A Un Funcionario Consular De La República Para Expedir Una Visa Diplomática15La Visa Diplomática Estará Limitada A La Duración De La Misión Ya Sea Temporal O Permanente De Acuerdo Con La Más Estricta Reciprocidad Internacional16El Ministerio De Relaciones Exteriores Y El Jefe De La Misión Diplomática De La República, Podrán Otorgar La Visa De Cortesía A Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Especial, Oficial, De Servicio U Ordinario, Esxpedido Por Sus Respetcivos Gobiernos O Por Organismos Internacionales, Que Vengan Al País En Misión Especial O Que Sean Acreedores A Ella En Razón De Su Alta Jerarquía Personal En El Campo Político, Cultural, Económico O Científico17El Jefe De Una Misión Diplomática De La República Podrá Expedir Visa De Cortesía A Los Agentes Consulares Ad Honórem De Nacionalidad Extranjera18La Visa De Cortesía Expedida En El Exterior Tendrá Una Validez Hasta Por Tres (3) Meses Y Podrá Ser Prorrogada Dentro Del Territorio Nacional Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Hasta Por Un (1) Mes Adicional Según El Caso19Todo Extranjero Que Desee Permanecer En El País Después Del Vencimiento De La Visa De Cortesía, Deberá Presentar Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores La Solicitud Correspondiente Para Obtener Visa Temporal U Ordinaria Según El Caso20La Visa Oficial Será Otorgada Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por El Jefe De Misión Diplomática De La República, A Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Especial, Oficial O De Servicio, Expedido Por Su Respectivo Gobierno U Organismo Internacional, Que Vengan Al País En Misión Transitoria21El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá, En Casos Especiales, Facultar A Un Funcionario Consular De La República Para Expedir Una Visa Oficial22La Visa Oficial Se Expedirá Gratuitamente Y Su Validez Estará Limitada Al Término De La Misión Transitoria23La Visa De Servicio Será Expedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por El Jefe De Una Misión Diplomática De La República, A Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Oficial, Especial, De Servicio U Ordinario Que Vengan Al País A Prestar Sus Servicios Como Expertos Dentro De Programas Oficiales De Asistencia O Cooperación Técnica, Expertos Integrados, Becarios De Organismos Internacionales, Miembros Del Personal Administrativo, Técnico O De Servicio De Una Misión Diplomática, Consular O Representación De Un Organismo Internacional24Para La Expedición De Una Visa De Servicio Es Requisito Indispensable La Solicitud Formulada Por La Misión Diplomática O Consular, O Por El Representante Del Organismo Internacional Acreditado Ante El Gobierno Nacional25La Visa De Servicio Se Expedirá Gratuitamente Y Su Validez Estará Limitada Al Término De La Misión26El Titular De Una Visa De Servicio, Una Vez Terminada Su Misión, O Su Contrato De Trabajo, Podrá Permanecer En El País Amparado Por Esa Misma Visa, Por Un Término No Mayor De Tres (3) Meses27La Visa Temporal Será Expedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por El Jefe De Una Misión Consular De La República, Debidamente Autorizado En Cada Caso, Al Extranjero Que Venga Al País Con El Propósito De Permanece Hasta Por Un Término De Seis (6) Meses Y De Trabajar En La Actividad Por Él Declarada Al Solicitar La Visa28La Solicitud De Visa Temporal Deberá Llenar Los Mismos Requisitos Señalados En El Presente Decreto Para La Expedición De Una Visa Ordinaria29La Visa Ordinaria Será Expedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por El Jefe De Una Misión Consular De La República, Al Extranjero Que Venga Al País Con El Propósito De Permanecer Hasta Por Un Término De Dos (2) Años Y De Trabajar En La Actividad Por Él Declarada Al Solicitar La Visa O En La Que Posteriormente Le Autorice La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das)30Para Poder Solicitar Una Visa Ordinaria Es Indispensable: A) No Hallarse Comprendido En Los Impedimentos Para La Admisión A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Presente Decreto; B) Ejercer Profesión, Arte, Oficio, Industria O Comercio Que Le Permita Vivir Decorosamente En El Territorio Nacional A Él Y A Sus Parientes, Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Autorizados Por Esta Misma Clase De Visa; O Haber Celebrado Un Contrato De Trabajo Con Persona Natural O Jurídica Legalmente Establecida En El País31El Ingreso De Menores De Dieciocho (18) Años Con Esta Clase De Visa, Sólo Podrá Autorizarse Cuando Vengan Acompañados De Parientes Mayores De Edad Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil O Cuando Tengan En El País La Protección De Personas De Reconocida Solvencia Moral Y Económica Que Se Hagan Cargo De Su Atención Y Subsistencia32Loa Ascendientes, Descendientes Menores De Dieciocho (18) Años Y Los Mayores De Edad, Así Como Los Cónyuges De Personas Titulares De Visa Ordinaria Quedarán Exentos De Los Requisitos Señalados En El Ordinal B) Del Artículo 30 Del Presente Decreto, Siempre Y Cuando Estén A Su Cargo Y No Ejerzan Actividades Remuneradas33Los Extranjeros Que Deseen Obtener Visa Ordinaria Deberán Presentar Por Intermedio De Los Consulados De La República, O Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Si La Tramitación Se Efectúa En El País, Una Solicitud Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Buena Conducta Del Último País De Residencia Expedido Por Autoridad Competente, Debidamente Legalizado Por Cónsul De Colombia O Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Cuando Este Certificado Haya Sido Expedido Por Una Misión Consular Extranjera Dentro Del Territorio Nacional; B) Certificado Médico General, Expedido Por Un Médico Debidamente Acreditado Ante El Consulado De Colombia En El Exterior O Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Que Conste Que El Solicitante No Padece Ninguna Enfermedad Infecto - Contagiosa O Cualquier Otra De Los Señalados En El Artículo 6° Ordinal B) Del Presente Decreto; C) Documento De Estado Civil, Tal Como Partida De Nacimiento O Certificado De Matrimonio, Si Fuere El Caso, Debidamente Legalizado Por Cónsul Colombiano; D) Contrato De Trabajo, Por Triplicado, Debidamente Legalizado Ante Notario Público, En Que Figure Una Cláusula Mediante La Cual La Empresa O El Patrono Se Comprometen Ante El Gobierno Nacional A Sufragar Todos Los Gastos De Regreso Al País De Origen O De Última Residencia Del Extranjero Contratado Así Como De Su Familia, Si Fuere Del Caso, Al Término Del Contrato O Cuando El Gobierno Así Lo Disponga34Cuando La Profesión, Arte, Oficio, Industria O Comercio No Esté Respaldado Por Un Contrato De Trabajo, Los Extranjeros Deberán Consignar Un Depósito Inmigratorio De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto35Los Extranjeros Que Deseen Obtener Visa Ordinaria Como Inversionistas, Deberán Presentar Los Documentos A Que Se Refieren El Artículo 33 Ordinales A), B) , C) Y G), Así Como Un Certificado Del Banco De La República En Que Conste Que La Suma Procedente Del Exterior Es Equivalente O Superior A Los Cincuenta Mil Dólares (Us$ 5036Cuando En Un Mismo Pasaporte Están Incluidas Varias Personas, Cada Unas De Ellas Deberá Presentar Los Documentos Señalados En El Presente Decreto, A Menos Que Se Trate De Menores De Ocho (8) Años, Y Cancelar Los Derechos Correspondientes37Para La Expedición De Una Visa Ordinaria En El Exterior, Es Indispensable La Autorización Previa Del Ministerio De Relaciones Exteriores38Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Oficial, De Servicio, Especial U Ordinario Que Vengan Al País En Representación De Entidades Públicas O Privadas Extranjeras, De Carácter Comercial O Industrial, Por Períodos No Mayores De Treinta (30) Días, Deberán Obtener Visa De Negocios39El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Facultar A Un Funcionario Consular De La República Para Expedir, Sin Autorización Previa, La Visa De Negocios En Las Condiciones Señaladas En El Artículo Anterior40Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Oficial, De Servicio, Especial U Ordinario Que Vengan Al País Como Representantes Permanentes O Miembros De Una Representación Permanente De Entidades Públicas O Privadas Extranjeras, De Carácter Comercial O Industrial, Deberán Obtener Visa De Negocios41La Visa De Residente Será Expedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por Los Funcionarios Consulares De La República, Según El Caso, A Los Extranjeros Titulares De Visa Ordinaria, Previa Comprobación De Haber Permanecido En El País Por Un Tiempo No Menor De Dos (2) Años En Forma Continua Y Poseer Cédula De Extranjería, Clase Transeúnte42La Validez De La Visa De Residente Será De Cinco (5) Años, Durante Los Cuales Su Titular Podrá Entrar Y Salir Varias Veces Del País43Al Cónyuge Extranjero De Un Nacional Colombiano Que Viniere Al País Con El Propósito De Fijar En Él Su Domicilio, Se Le Concederá Visa De Residente Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Partida De Matrimonio Debidamente Legalizada Por Cónsul Colombiano; B) Certificado De Buena Conducta Del Último País De Residencia Expedida Por Autoridad Competente, Debidamente Legalizado Por Cónsul Colombiano O Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Cuando Este Certificado Haya Sido Expedido Por Una Misión Consular Extranjera Dentro Del Territorio Nacional; C) Certificado Médico General, Expedido Por Médico Debidamente Acreditado Ante El Consulado De Colombia En El Exterior O Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Que Conste Que El Solicitante No Padece De Ninguna Enfermedad Infecto - Contagiosa O Cualquiera Otra De Las Señaladas En El Artículo 6° Ordinal B) Del Presente Decreto; D) Idoneidad Profesional Mediante Presentación De Diploma Universitario, Título Profesional, Certificado De Aptitud Profesional, Debidamente Legalizado Por Cónsul Colombiano, Cuando Quiera Desempeñar Profesión, Arte, Oficio, Industria O Comercio Dentro El Territorio Nacional44Créase Para Los Asilados Y Refugiados Políticos Bajo La Protección Del Estado Colombiano La Visa Especial De Residente, Expedida Únicamente Por El Ministerio De Relaciones Exteriores45La Visa Especial De Residente Para Asilados O Refugiados Políticos Tendrá Una Validez Inicial De Dos (2) Años Prorrogables A Juicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores Por Períodos De Cinco (5) Años46Los Asilados O Refugiados Políticos, Titulares De Visa Especial De Residente, No Podrán Realizar Actividades Que Atenten En Forma Directa O Indirecta Contra El Gobierno De Su País O Que Puedan Perturbar Las Relaciones Diplomáticas De Colombia Con Cualquier País47El Ministerio De Relaciones Exteriores Determinará En Cada Caso Los Requisitos Que Deberá Llenar La Solicitud De Visa Especial De Residente Cuya Expedición Será Gratuita Y Exenta Del Depósito Inmigratorio48El Ministerio De Relaciones Exteriores Así Como Los Consulares De La República Debidamente Autorizados Podrán Otorgar Visa De Estudiante A Los Extranjeros Que Deseen Ingresar Al País Y Permanecer En Tal Condición49Para La Expedición De Una Visa De Estudiante Se Exigen Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Buena Conducta Del Último País De Residencia Expedido Por Autoridades Competente Debidamente Legalizado Por Cónsul De Colombia O Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Cuando Este Certificado Haya Sido Expedido Por Una Misión Consular Extranjera Dentro Del Territorio Nacional, A Menos Que Se Trate De Un Menor De Catorce (14) Años; B) Certificado Médico General, Expedido Por Médico Debidamente Acreditado Ante El Consulado De Colombia En El Exterior O Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Que Conste Que El Solicitante No Padece Ninguna Enfermedad Infecto - Contagiosa O Cualquier Otra De Las Señales En El Artículo 6° Ordinal B) Del Presente Decreto; C) Documentos De Estado Civil, Tales Como Partida De Nacimiento O Certificado De Matrimonio, Si Fuere El Caso, Debidamente Legalizados Por Cónsul Colombiano; D) Autorización De Los Padres O Representante Legal Debidamente Legalizado Por Cónsul Colombiano, Para Viajar Y Permanecer En Colombia, Con Indicación De La Persona Que Asumirá Su Cuidado Una Vez Llegado Al Territorio Nacional Cuando El Solicitante Sea Menor De Diez Y Ocho (18) Años; E) Certificado Expedido Por Un Plantel Educativo De Enseñanza Media O Superior, Reconocido Por El Gobierno Nacional, En El Cual Conste Que El Extranjero Ha Sido Aceptado Y Va A Seguir Estudios Específicos En El País; F) Certificado De Solvencia Económica De Los Padres O Representante Legal50Los Extranjeros Que Ingresen Al País Con Visa De Estudiante No Podrán Ejercer Ninguna Actividad Lucrativa A Menos Que La Legislación Del País Respectivo Permita Que Estudiantes Colombianos Tengan Actividades Remuneradas51La Visa De Estudiante Autoriza Al Extranjero A Permanecer En El País Por Un (1) Año Y Podrá Renovarse Por Iguales Períodos Hasta La Terminación De Los Estudios Correspondientes, Previa Comprobación De Haber Aprobado El Curso Anterior52La Visa O Tarjeta De Turismo Será Expedida Al Extranjero Que, Sin Tención De Fijar Su Residencia, Ni Establecerse Comercialmente, Ni Ejercer Empleo O Actividad Lucrativa, Venga Al País Con Medios Económicos Suficientes Y Con El Ánimo Y Objeto De Conocerlo En Sus Diversos Aspectos O Lo Recorra Por Distracción O Recreo53La Visa De Turismo Será Expedida Gratuitamente Por Los Cónsules Remunerados De La República O Por Aquellos Cónsules Ad Honorem Debidamente Autorizados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores54La Tarjeta De Turismo Será Expedida Por Las Entidades Debidamente Autorizadas Por El Ministerio De Relaciones Exteriores55Para La Expedición De La Visa O Tarjeta De Turismo Es Indispensable Presentar Pasaporte Válido, Pasaje De Entrada Y Salida Del País, Así Como Certificado Internacional De Vacunación Si Fuere El Caso56La Tarjeta De Turismo Deberá Contener Por Triplicado Los Siguientes Datos: Nombres, Apellidos, Nacionalidad, Número De Pasaporte, Lugar De Nacimiento, Edad, Estado Civil, Profesión Y Oficio, País De Procedencia, Dirección Del Domicilio Permanente, País De Destino O Continuación Del Viaje, Compañía Transportadora57Si El Turista Desea Permanecer Por Más Tiempo Del Autorizado, Deberá Solicitar Visa Temporal U Ordinaria Al Ministerio De Relaciones Exteriores El Cual, A Su Juicio, Podrá Autorizar O No El Cambio De Visa Sin Necesidad De Salir Del Territorio Nacional58El Titular De Una Tarjeta De Turismo Entregará El Desprendible De Entrada A Las Autoridades De Inmigración Del Lugar De Ingreso Y El De Salida A Las Autoridades De Emigración Para Poder Abandonar El País59El Extranjero Que Ingrese Al País Como Turista Tendrá Las Siguientes Facultades: Exención De Registro Ante Las Autoridades De La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) A Su Llegada Al País; Exención De Impuestos De Salida Y Demás Requisitos De Inmigración, Siempre Y Cuando La Salida Ocurra Dentro Del Término Que Le Garantiza Su Condición De Turista60La Tarjeta De Turismo Con Automóvil Se Expedirá A Los Extranjeros Que Vengan Al País Con Su Propio Vehículo, Procedentes De Uno De Los Países Con Los Cuales Rija Un Acuerdo Internacional En La Materia61Para La Obtención De La Tarjeta De Turismo Con Automóvil El Extranjero Deberá Identificarse Personalmente Ante El Respectivo Funcionario Consultar Colombiano Y Presentar Los Documentos De Propiedad Del Vehículo62Los Extranjeros Que Viajen Con El Titular De Tarjeta De Turismo Con Automóvil Deberán Cumplir Con Los Requisitos Ordinarios De Inmigración63Compete A La Dirección General De Aduanas La Reglamentación Sobre El Control De Los Vehículos Amparados Por La Tarjeta A Que Se Refiere La Presente Sección64El Turista Que Haya Entrado Al País Con Esta Tarjeta No Podrá Salir Del Territorio Colombiano Sin El Vehículo Amparado Por La Misma65La Tarjeta De Turismo Con Automóvil Tendrá La Misma Vigencia De La Tarjeta De Turismo Reglamentada En El Presente Decreto66El Ministerio De Relaciones Exteriores Así Como La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Podrán Otorgar A Los Extranjeros Que Por Fuerza Mayor Hayan Llegado Al País Y Que No Tengan La Respectiva Visa, Una Tarjeta De Tránsito Válida Hasta Por Quince (15) Días, Improrrogables67Podrán Ingresar Igualmente Al Territorio Colombiano En Calidad De Transeúntes: A) Los Extranjeros Que Se Vean En La Obligación De Desembarcar En El Territorio Nacional Para Dirigirse Al País De Destino; B) Los Tripulantes De Buques, Aeronaves O Cualquier Medio De Transporte Que Arriben A Puertos O Aeropuertos Internacionales Del País Y Que Figuren En Las Listas De Tripulación; C) Los Conductores Y Demás Personal De Las Empresas De Transporte Terrestre Internacional68Los Cónsules Remunerados De La República Así Como Los Cónsules Ad Honórem, Debidamente Autorizados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Expedirán Gratuitamente La Visa De Tránsito A Los Extranjeros Que Estén En La Situación Contemplada En El Artículo Anterior, Válida Por Quince (15) Días Improrrogables69La Tarjeta De Tránsito Constará De Dos Secciones Desprendibles, Entrada Y Salida, Y Deberán Contener Los Siguientes Datos: Nombres Y Apellidos, Nacionalidad, Número De Pasaporte, Lugar De Nacimiento, Edad, Estado Civil, Profesión U Oficio, País De Procedencia, Dirección Del Domicilio Permanente, País De Destino O Continuación De Viaje, Compañía Transportadora70Para La Expedición De Una Visa O Tarjeta De Tránsito Es Indispensable Presentar Pasaporte Válido, Pasaje De Entrada Y/O Salida De Colombia Según El Caso, Certificado Internacional De Vacunación Si Fuere Necesario Y Estar Provito De Visa Vigente Para El País De Destino O De Tránsito71Entiéndese Por Tránsito Fronterizo, El Paso Circunstancia De Personas Procedentes De Localidades Fronterizas A Colombia, Dentro De La Zona Establecida Por Los Tratados Internacionales Vigentes, Y Por Los Sitios Determinados Por El Gobierno Nacional72El Permiso Especial De Tránsito Fronterizo Destinado A Los Nacionales De Los Países Limítrofes Residenciados En Las Zonas Fronterizas Sirve Para Entrar Y Permanecer Transitoriamente En La Respectiva Zona Fronteriza Colombiana Y Para Salir De La Misma, Conforme A Las Modalidades Establecidas Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Para Cada Caso73Para La Expedición Del Permiso Especial De Tránsito Fronterizo Es Necesario Que El Solicitante Presente Los Siguientes Documentos: Prueba De Vecindad, Pasaporte U Otro Documento Que Acredite Plenamente La Identidad Del Interesado74Los Permisos Especiales De Tránsito Fronterizo Serán Expedidos Únicamente Por El Cónsul Colombiano Respectivo En Tres Ejemplares Que Deberán Contener Los Siguientes Datos: Nombres Y Apellidos, Nacionalidad, Estado Civil, Profesión U Oficio, Dirección Del Domicilio Permanente Y Llevar Adheridos A Cada Uno Un Retrato75Todo Extranjero Que Entre Al País Con Visa Ordinaria, Salvo Las Excepciones Aquí Establecidas, Estará Sujeto A La Consignación De Un Depósito Inmigratorio Equivalente Al Valor Del Pasaje Aéreo, Clase Económica, De Regreso A Su País De Origen, Por Una Compañía Inscrita En La Iata, Más El Treinta (30%) Por Ciento Del Valor De Dicho Pasaje76El Cónsul De Colombia A Quien El Ministerio De Relaciones Exteriores Autorice La Expedición De Una Visa Ordinaria, Sujeta Al Depósito Inmigratorio, Dejará Constancia En El Pasaporte De La Suma Que Deba Consignar El Extranjero Al Llegar Al País Ante Las Autoridades De Inmigración, En Calidad De Depósito Inmigratorio77Al Tiempo De Su Primer Registro En La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), El Extranjero Titular De Una Visa Ordinaria Sujeta Al Depósito Inmigratorio, Deberá Consignar A Órdenes De La Cuenta Bancaria De La Pagaduría Del Departamento Administrativo De Seguridad, La Suma Anotada Por El Cónsul De Colombia En El Respectivo Pasaporte78Quedan Exentos De La Obligación Del Depósito Inmigratorio: A) Los Extranjeros Contratados Por Entidades Oficiales O Semioficiales, Así Como Sus Cónyuges E Hijos Menores79El Depósito Inmigratorio Será Devuelto Al Interesado O A Su Representante Legal En Los Siguientes Casos: A) Al Salir Del País Definitivamente, Dentro Del Término De Validez De La Visa Ordinaria; B) En Caso De Muerte, A Los Herederos Legalmente Reconocidos; Y C) Al Obtener Visa De Residente En Colombia80Los Depósitos Inmigratorios Que No Se Reclamen Dentro De Los Tres (3) Años Siguientes A La Fecha De Entrada Del Titular De Una Visa Ordinaria Sujeta A Ese Depósito, Se Destinarán A Sufragar Los Gastos Que Ocasione La Salida De Extranjeros Indeseables81El Ministerio De Relaciones Exteriores Determinará Oportunamente El Valor Del Depósito Inmigratorio, País Por País, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 75 Del Presente Decreto82Todo Extranjero Que Entre Al País Con Visa Temporal, Ordinaria, De Negocios (Artículo 40), De Residente, Especial De Residente, Estudiante, Está Obligado A Presentarse Ante La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Bogotá O Ante La Respectiva Seccional Del Mismo Organismo, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Llegada, Para Los Fines Pertinentes83De Todo Extranjero Registrado En La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), O En La Respectiva Seccional Del Mismo Organismo Se Llevará Un Prontuario Con Las Reseñas De Carácter Técnico Necesarias Para Que El Mencionado Departamento Pueda Ejercer Un Adecuado Control84Las Cédulas De Extranjería Tendrán Una Numeración De Carácter Nacional Sea Cual Fuere El Sitio De Su Expedición85El Extranjero Deberá Suministrar Los Datos Necesarios Para La Elaboración De Su Cédula De Extranjería Bajo La Gravedad Del Juramento86La Expedición De La Cédula De Extranjería, Clase Transeúnte Y Clase Residente Estará Sujeta A Las Tarifas Fijadas Por El Gobierno Nacional87Mientras Se Resuelve La Solicitud De Visa De Residente, La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) Podrá Prorrogar La Validez De La Cédula De Transeúnte Hasta Por Noventa (90) Días88Los Titulares De Visa Diplomática Y De Servicio Se Identificarán Dentro Del Territorio Nacional Con El Carné Expedido Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Dirección General De Protocolo89Con Excepción De Los Titulares De Visa Diplomática, De Cortesía, Oficial, De Servicio, De Turismo, De Tarjeta De Turismo, De Tránsito, De Tarjeta De Tránsito Y Permisos Fronterizos, Todo Extranjero Deberá Comunicar Al Departamento Administrativo De Seguridad (Das), División De Extranjería, Cualquier Cambio De Domicilio, O A La Oficina Seccional O Puesto Operativo Del Mismo Organismo, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes De Ocurrido El Mencionado Cambio90Las Autoridades Judiciales, Las De Policía Y Los Funcionarios De Instrucción En El Orden Fiscal, Comunicarán Al Departamento Administrativo De Seguridad (Das), La Iniciación De Negocios De Su Competencia Contra Personas Extranjeras91Cuando No Se Formulen Las Quejas Correspondientes Por Infracciones De Policía Cometidas Por Extranjeros, O Denuncios Por Delitos Cuya Investigación Requiera Querella De Parte, El Departamento Administrativo De Seguridad Adelantará De Oficio Las Diligencias Preliminares Del Caso Con El Objeto De Conocer Ampliamente Su Conducta, Para Efectos De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar92En Los Hoteles, Pensiones O Casas De Residencia Se Llevará Por El Dueño O Administrador Un Registro Especial Con Numeración Continua De Cada Una De Las Personas Extranjeras Que Ahí Se Alojen Y En El Cual Consten Los Siguientes Datos: Fecha De Llegada, Nombres Y Apellidos, Cédula De Extranjería O Pasaporte, Nacionalidad, Profesión U Oficio, Domicilio, Lugar De Procedencia Y Lugar De Destino93Los Establecimientos Aludidos En El Artículo Anterior, Enviarán Diariamente La Lista De Los Huéspedes Extranjeros A Las Siguientes Dependencias En Bogotá, Al Departamento Administrativo De Seguridad, Y En Las Demás Poblaciones A Las Seccionales, Subseccionales O Puestos Destacados De La Misma Entidad, Y En Su Defecto, A La Primera Autoridad Política Del Respectivo Lugar, Para Control Y Examen94Los Registros De Que Tratan Los Artículos Anteriores Deberán Ser Presentados Para Su Revisión Y Consulta Cada Vez Que Las Autoridades Lo Exijan95Cualquier Persona Natural O Jurídica Que Arriende Residencias O Habitaciones A Extranjeros, Deberá Dar Aviso De Ello Por Escrito, En Bogotá, Al Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Y En Las Demás Ciudades Y Poblaciones De La República A Las Autoridades Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Celebración Del Contrato De Arrendamiento, Con Indicación De Los Nombres Y Apellidos Del Inquilino, Nacionalidad, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería O Pasaporte96Todo Empleador De Un Extranjero Deberá Exigirle La Presentación De Su Cédula De Extranjería Y Dar Aviso A La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) U Oficina Seccional O Puesto Ejecutivo Del Mismo, Y En Su Defecto A La Primera Autoridad Política Del Lugar, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Iniciación De Sus Labores97Con Excepción De Los Titulares De Visa Diplomática, De Cortesía, Oficial, De Servicio, De Negocios, De Turismo, Tarjeta De Turismo, Tránsito, Tarjeta De Tránsito Y Permiso Fronterizo, Todo Extranjero Mayor De Catorce (14) Años Deberá Presentar Los Siguientes Documentos A Las Autoridades De Emigración Para Poder Salir De País: A) Certificado De Paz Y Salvo Vigente; Y B) Permiso De Salida Expedido Por El Departamento De Administrativo De Seguridad (Das), División De Extranjería98Los Cónyuges Extranjeros De Ciudadanos Colombianos, Titulares De Visa De Residente De Acuerdo Con El Artículo 43 Del Presente Decreto, Quedarán Exentos De Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior Para Salir Del País99Para Autorizar La Salida De Extranjeros Menores De Edad Que Estuvieren Bajo La Patria Potestad O Tutela, Se Requiere La Autorización Escrita, Debidamente Autenticada De Los Padres, Del Padre O De La Madre Si Fuere El Caso O De Su Representante Legal100El Departamento Administrativo De Seguridad Impedirá La Salida Del País De Cualquier Extranjero Contra Quien Exista Orden De Captura, Auto De Detención Vigente, Auto De Proceder, Sentencia Penal Pendiente De Ejecución O Requerimiento De Cualquier Autoridad Nacional O Extranjera Competente101Cumplidos Dos (2) Años De Permanencia Continua, Con Visa Ordinaria, El Extranjero Interesado En Adquirir Residencia Indefinida, La Solicitará Al Ministerio De Relaciones Exteriores Quien Podrá Concederla O No Mediante La Visa De Residente102Por Permanencia Continua Se Entiende La Que No Haya Sufrido Interrupción Por Más De Noventa (90) Días Dentro De Un Mismo Año103La Solicitud De Residencia Indefinida Contendrá: Nombres Y Apellidos, Nacionalidad, Número De Cédula De Extranjería, Domicilio Y Lugar Donde Trabaja104La Residencia Indefinida Se Pierde Al Ausentarse Del País Por Más De Un (1) Año105El Extranjero Que Haya Comprobado Determinada Profesión U Oficio Para Los Efectos De Su Entrada Al País Con Visa Ordinaria, Deberá Ejercerla Por Un Periodo Mínimo De Dos (2) Años106Cuando El Extranjero Resultare Incapacitado Físicamente Para Continuar Ejerciendo La Profesión U Oficio Declarado, El Departamento Administrativo De Seguridad Podrá Concederle El Cambio Antes De Cumplirse El Término A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Lo Cual Deberá Presentar Ante Dicha Dependencia El Certificado Del Instituto De Medicina Legal En El Que Se Determine Si La Incapacidad Es Permanente O Temporal107El Departamento Administrativo De Seguridad, Al Registrar En Sus Archivos A Un Extranjero, Dejará Constancia De La Profesión U Oficio Autorizado108Al Extranjero A Quien Se Le Compruebe Estar Ejerciendo Una Profesión U Oficio Distinto Al Declarado Sin Previa Autorización Del Departamento Administrativo De Seguridad, Se Le Señalará Por Esta Dependencia Un Plazo No Mayor A Treinta (30) Días Para Que Abandone Le País109Cuando El Extranjero Haya Entrado Al País Con La Visa Ordinaria Originada En Un Contrato De Trabajo, A La Terminación De Éste Por Cualquier Causa, Tanto El Empleador Como El Trabajador Deberán Comunicarlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Al Departamento Administrativo De Seguridad, Dentro De Los Treinta (30) Días Anteriores A Su Terminación110Cuando El Trabajador Diere El Aviso De Que Trata El Artículo Anterior Y Desee Permanecer En Colombia, Deberá Solicitar Al Ministerio De Relaciones Exteriores La Confirmación De La Visa Ordinaria Con Que Entró Al País, O La Expedición De La Visa De Residente Si Ya Ha Permanecido Dos (2) Años En Él111Si El Ministerio De Relaciones Exteriores No Accediere A La Confirmación De La Visa Ordinaria O A La Expedición De La Visa De Residente De Que Trata En El Artículo Anterior, Lo Comunicará Así Al Departamento Administrativo De Seguridad Para Que El Extranjero Abandone El País En Un Término No Mayor De Noventa (90) Días112Cuando El Ministerio De Relaciones Exteriores Confirme Una Visa Ordinaria, El Empleador Que Trajo A Colombia Al Trabajador Quedará Exento De Toda Obligación Por Concepto Del Contrato Inicial113La Solicitud De Cambio O Adición De Profesión U Oficio Contendrá Nombres Y Apellidos Del Interesado, Nacionalidad, Número De Cédula De Extranjería, Domicilio Y Lugar Donde Trabaja114El Departamento Administrativo De Seguridad Adelantará Las Averiguaciones Tendientes A Establecer La Veracidad De Los Hechos A Que Se Refiere El Artículo Anterior115La Solicitud De Adición O Cambio De Profesión U Oficio Será Resulta, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Presentación De Toda La Documentación A Que Se Refiere El Artículo 113 Del Presente Decreto, Mediante Providencia De La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das); De Nos Ser Resuelta Dentro De Este Término, Se Considerará Concedida116La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Procederán Los Recursos De Reposición Y Apelación, Que Se Concederán En El Efecto Devolutivo, Impondrá Las Sanciones Que A Continuación Se Relacionan: A) De 1117Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior Serán Consignadas A Órdenes De La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Dsa) En Bogotá, O De La Pagaduría Respectiva Seccional Del Mismo Organismo, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Notificación118El Extranjero Que Incurra En Alguna De Las Siguientes Causales, Será Expulsado Del País, Sin Perjuicio De Las Sanciones Legales A Que Hubiere Lugar: 1119La Jefatura De La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Ordenará Con Base En El Informativo Adelantado Por La Sección De Investigaciones De La Seccional Respectiva, Mediante Resolución Motivada, La Expulsión Del País De Los Extranjeros Incursos En Alguna De Las Causales Establecidas En El Artículo Anterior O Que Infringieren En Cualquier Manera Las Disposiciones Legales Sobre La Seguridad Nacional Y El Orden Jurídico120Cuando Un Extranjero Haya Sido Notificado De Una Resolución De Expulsión Y No Pudiere Abandonar El País Dentro Del Término Que Se Le Haya Señalado Por Causas Ajenas A Su Voluntad, Será Sometido A Vigilancia Y Control Permanente Por La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Mientras Pueda Hacerse Efectiva La Medida121El Extranjero Expulsado Saldrá Con Destino Al País De Origen, De Procedencia O Cualquier Otro Que Autorice Su Ingreso122El Extranjero Afectado Por Una Resolución De Expulsión Podrá Designar Un Abogado Titulado E Inscrito Para Que Lo Apodere Durante El Trámite123La No Comparecencia Del Extranjero No Impedirá El Trámite Normal De Las Diligencias De Expulsión124El Extranjero Que Hubiere Sido Expulsado, No Podrá Volver Al País125La Jefatura De La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), A Su Juicio Podrá Deportar De Plano Al Extranjero Que Haya Incurrido, Según Los Informes Correspondientes, En Las Causales Señaladas En Los Numerales 1, 3, 4, 8, 9, 25, Y 27 Del Artículo 118 Del Presente Decreto126El Hecho De Que Un Extranjero Haya Sido Deportado No Constituye Impedimento Para La Expedición De Una Visa De Conformidad Con El Presente Decreto127Todo Lo Dispuesto En El Presente Decreto Queda Sometido A Lo Estipulado En Tratados, Convenios, Acuerdos Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes De La República128Toda Visa Será Expedida Por El Término Indicado En El Presente Decreto A Menos Que La Vigencia Del Respectivo Pasaporte No Lo Permita129La Persona Que Reúna Los Requisitos Establecidos En El Artículo 8° De La Constitución Nacional Y Que Sea Titular De Un Pasaporte Expedido Por Un Gobierno Extranjero, Para Los Efectos Del Presente Decreto, Sólo Podrá Considerarse Como Nacional Colombiano130Al Hijo Menor De Padre O Madre Colombianos, Nacido En El Exterior, Titular De Un Pasaporte Extranjero, Que Venga Al País Con El Propósito De Establecer Su Domicilio Para Dar Cumplimiento Al Artículo 8° De La Constitución Nacional, Se Le Expedirá Visa Temporal Por Seis (6) Meses Con La Sola Comprobación De La Nacionalidad Colombiana De Uno De Sus Padres131Al Expedirse Una Visa Residente, Cesa La Obligación Del Empleador, Consagrada En La Cláusula De Regreso Incondicional Del Contrato De Trabajo, De Sufragar Los Gastos De Regreso Del Trabajador Y De Su Familia Al País De Procedencia132Es Competencia Discrecional Del Gobierno Nacional Expedir Y Cancelar Visas, Así Como Autorizar Su Cambio Dentro Del Territorio De La República133Las Visas, Diplomática, De Cortesía, Oficial, De Servicio, De Turismo, De Turismo Con Automóvil, Especial De Residente, De Tránsito Y Los Permisos Especiales De Tránsito Fronterizo, Serán Expedidas Gratuitamente134Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones De Igual O Menor Jerarquía Jurídica Que Sean Contrarias A Lo Dispuesto En El Presente Decreto135Los Extranjeros Titulares De Visas Vigentes, Expedidas De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Legislación Anterior, Tendrán Un Plazo De Ciento Ochenta (180) Días Para Ajustar Su Situación Jurídica A Lo Establecido En El Presente Decreto136El Presente Decreto Entrará En Vigencia A Los Dos (2) Meses De La Fecha De Su Expedición
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