Micelio

Artículo 6

Ningún Extranjero Podrá Entrar Al Territorio Nacional Si Se Encuentra Comprendido Dentro De Una De Las Siguientes Situaciones: A) Padecer Enfermedad Infecto - Contagiosa; B) Estar Afectado Por Cualquier Tipo De Alienación Mental A Menos De Venir Acompañado Para Ser Sometido A Tratamiento Médico Especializado; C) Carecer De Profesión, Industria, Arte, Oficio U Otro Medio De Vida Lícito; D) Traficar O Haber Traficado Con Estupefacientes, Drogas Alucinógenas O Cualquier Otra Sustancia Similar; E) Registrar Antecedentes Que Puedan Comprometer La Seguridad Del Estado, Alterar El Orden Institucional O Constituir Un Peligro Para La Tranquilidad Social; F) Haber Sido Anteriormente Expulsado O Extraditado Del País

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ningún extranjero podrá entrar al territorio nacional si se encuentra comprendido dentro de una de las siguientes situaciones

a)

Padecer enfermedad infecto - contagiosa;

b)

Estar afectado por cualquier tipo de alienación mental a menos de venir acompañado para ser sometido a tratamiento médico especializado;

c)

Carecer de profesión, industria, arte, oficio u otro medio de vida lícito;

d)

Traficar o haber traficado con estupefacientes, drogas alucinógenas o cualquier otra sustancia similar;

e)

Registrar antecedentes que puedan comprometer la seguridad del Estado, alterar el orden institucional o constituir un peligro para la tranquilidad social;

f)

Haber sido anteriormente expulsado o extraditado del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980