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Artículo 116

La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Procederán Los Recursos De Reposición Y Apelación, Que Se Concederán En El Efecto Devolutivo, Impondrá Las Sanciones Que A Continuación Se Relacionan: A) De 1

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), mediante resolución motivada contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación, que se concederán en el efecto devolutivo, impondrá las sanciones que a continuación se relacionan

a)

De 1.000 a 5.000 pesos, a los extranjeros o nacionales, en su caso, que incurrieren en las siguientes faltas: 1ª No dar aviso del cambio de residencia dentro de los cinco (5) días siguientes; 2ª No presentarse a las autoridades del Departamento Administrativo de Seguridad en término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de arribo a Colombia, si de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto están en la obligación de hacerlo. 3ª Demorar más de treinta (30) días en renovar la cédula de extranjería vencida. 4ª Dar informaciones erradas al inscribirse en hoteles, pensiones o residencias familiares. 5ª No concurrir oportunamente ante las autoridades del citado Departamento cuando sean requeridos por escrito. 6ª Negarse a exhibir sus documentos de identidad a las autoridades. 7ª Permanecer en el país más del tiempo señalado en las respectivas visas, salvo los casos de fuerza mayor debidamente comprobados. 8ª No presentar los padres o representes legales a los menores extranjeros que al cumplir los catorce (14) años de edad deben registrarse en el Departamento Administrativo de Seguridad, División de Extranjería. 9ª Emplear a un extranjero sin exigirle la presentación de la correspondiente cédula de extranjería o en ocupación distinta de la legalmente autorizada. 10. A los dueños, administradores o encargados de hoteles, pensiones o casos familiares, que omitieren el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 94 y 95 del presente Decreto;

b)

Por el valor del depósito inmigratorio, al extranjero que obtuviere su devolución para salir del país y no lo hiciere;

c)

De 10. 000 a 20.000 pesos, sin perjuicio de las demás sanciones legales, a personas naturales o jurídb) cas que celebren contratos de trabajo ficticios para que los extranjeros puedan obtener visa, devolución del depósito inmigratorio, cambio o adición de profesión u oficio y que en general estén destinados a servir de prueba ante las autoridades en favor de extranjeros.

d)

De 30.000 a 50.000 pesos, sin perjuicio de las demás sanciones legales, a las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre que traigan extranjeros al país sin la documentación legal correspondiente. Si las autoridades de extranjería tuvieren necesidad de rechazar la entrada de un extranjero al país en las condiciones anteriores, la empresa que lo transportó estará obligada además, a devolverlo por su cuenta al lugar de procedencia;

e)

De 50.000 a 100.000 pesos, sin perjuicio de las demás sanciones legales, a las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre que faciliten la salida ilegal de extranjeros del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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