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Artículo 119

La Jefatura De La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Ordenará Con Base En El Informativo Adelantado Por La Sección De Investigaciones De La Seccional Respectiva, Mediante Resolución Motivada, La Expulsión Del País De Los Extranjeros Incursos En Alguna De Las Causales Establecidas En El Artículo Anterior O Que Infringieren En Cualquier Manera Las Disposiciones Legales Sobre La Seguridad Nacional Y El Orden Jurídico

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Jefatura de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), ordenará con base en el informativo adelantado por la sección de investigaciones de la seccional respectiva, mediante resolución motivada, la expulsión del país de los extranjeros incursos en alguna de las causales establecidas en el artículo anterior o que infringieren en cualquier manera las disposiciones legales sobre la seguridad nacional y el orden jurídico. Contra esta providencia procederán los recursos de reposición y apelación que podrán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. La resolución de expulsión tendrá efecto inmediato, y los recursos se concederán en el efecto devolutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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