Los extranjeros titulares de pasaporte oficial, de servicio, especial u ordinario que vengan al país en representación de entidades públicas o privadas extranjeras, de carácter comercial o industrial, por períodos no mayores de treinta (30) días, deberán obtener visa de negocios. Su solicitud deberá ser presentada al cónsul de Colombia por la entidad correspondiente, la cual se hará responsable de las actividades de su agente en el país. Para la obtención de esta visa cuya validez puede ser hasta de dos (2) años y permite a su titular ingresar al país varias veces por períodos no mayores de treinta (30) días cada vez, se exigirán los siguientes requisitos: pasaporte válido, certificado médico general, carta de la entidad por la cual se responsabiliza de las actividades de su agente y justifica la expedición de la visa, y de solvencia económica de la entidad. El titular de una visa de negocios no tendrá la obligación de presentarse ante la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a su llegada al país ni permiso de la misma para abandonar el territorio nacional.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 38
Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Oficial, De Servicio, Especial U Ordinario Que Vengan Al País En Representación De Entidades Públicas O Privadas Extranjeras, De Carácter Comercial O Industrial, Por Períodos No Mayores De Treinta (30) Días, Deberán Obtener Visa De Negocios
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.