El extranjero que ingrese al país como turista tendrá las siguientes facultades: exención de registro ante las autoridades de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a su llegada al país; exención de impuestos de salida y demás requisitos de inmigración, siempre y cuando la salida ocurra dentro del término que le garantiza su condición de turista. SECCION XII Tarjeta de turismo con automóvil
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 59
El Extranjero Que Ingrese Al País Como Turista Tendrá Las Siguientes Facultades: Exención De Registro Ante Las Autoridades De La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) A Su Llegada Al País; Exención De Impuestos De Salida Y Demás Requisitos De Inmigración, Siempre Y Cuando La Salida Ocurra Dentro Del Término Que Le Garantiza Su Condición De Turista
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.