Micelio

Artículo 75

Todo Extranjero Que Entre Al País Con Visa Ordinaria, Salvo Las Excepciones Aquí Establecidas, Estará Sujeto A La Consignación De Un Depósito Inmigratorio Equivalente Al Valor Del Pasaje Aéreo, Clase Económica, De Regreso A Su País De Origen, Por Una Compañía Inscrita En La Iata, Más El Treinta (30%) Por Ciento Del Valor De Dicho Pasaje

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo extranjero que entre al país con visa ordinaria, salvo las excepciones aquí establecidas, estará sujeto a la consignación de un depósito inmigratorio equivalente al valor del pasaje aéreo, clase económica, de regreso a su país de origen, por una compañía inscrita en la IATA, más el treinta (30%) por ciento del valor de dicho pasaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980