Micelio

Artículo 92

En Los Hoteles, Pensiones O Casas De Residencia Se Llevará Por El Dueño O Administrador Un Registro Especial Con Numeración Continua De Cada Una De Las Personas Extranjeras Que Ahí Se Alojen Y En El Cual Consten Los Siguientes Datos: Fecha De Llegada, Nombres Y Apellidos, Cédula De Extranjería O Pasaporte, Nacionalidad, Profesión U Oficio, Domicilio, Lugar De Procedencia Y Lugar De Destino

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los hoteles, pensiones o casas de residencia se llevará por el dueño o administrador un registro especial con numeración continua de cada una de las personas extranjeras que ahí se alojen y en el cual consten los siguientes datos: fecha de llegada, nombres y apellidos, cédula de extranjería o pasaporte, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, lugar de procedencia y lugar de destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980