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Artículo 118

El Extranjero Que Incurra En Alguna De Las Siguientes Causales, Será Expulsado Del País, Sin Perjuicio De Las Sanciones Legales A Que Hubiere Lugar: 1

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales, será expulsado del país, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar

1.

Quienes ingresen infringiendo las normas establecidas en el presente Decreto;

2.

Quienes en cualquier tiempo presenten cédula u otros documentos de identidad falsos o con señales evidentes de adulteración;

3.

Quienes al inscribirse en los registros de extranjería formulen declaraciones falsas;

4.

Quienes carezcan de capital invertido en el país o no tengan profesión autorizada de la cual pueden derivar su subsistencia;

5.

Quienes se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas heróicas, estupefacientes, trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral pública o revelen conducta antisocial;

6.

Quienes en cualquier forma defrauden al Tesoro Nacional;

7.

Quienes hayan sido condenados por delitos que merezcan pena privativa de libertad mayor de seis meses y cuya sentencia no contemplare la expulsión;

8.

Quienes sin razón justificada permanezcan en el país por más del tiempo señalado en la respectiva visa o documento de entrada, y por cuya causa hayan sido sancionados previamente con una multa;

9.

Quienes hayan dado motivo para la cancelación de la visa;

10.

Quienes en cualquier forma intervengan en la política interna de país;

11.

Quienes propaguen o fomenten por cualquier medio doctrinas que tiendan a alterar el orden social y los sindicados por actividades subversivas que, a juicio del Gobierno Nacional, constituyen un peligro para el Estado colombiano;

12.

Quienes pretendan entorpecer la buena marcha de las relaciones internacionales de Colombia o intenten desacreditar al país o a sus intituciones legítimas;

13.

Quienes desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los Gobiernos de países con los cuales Colombia mantenga relaciones diplomáticas;

14.

Quienes violen disposiciones sobre acceso a lugares, documentos o efectos que por razones de seguridad nacional se hallen bajo control de las autoridades civiles o militares;

15.

Quienes comercien con armas, o elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, sin la correspondiente licencia;

16.

Quienes sobornen o intenten sobornar a funcionarios públicos;

17.

Quienes hubieren sido condenados por quiebra fraudulenta, si la sentencia no contempla la expulsión;

18.

Quienes tomen parte en la dirección, desarrollo o financiación de huelgas declaradas ilegales;

19.

Quienes se revelaren notoriamente insolventes;

20.

Quienes teniendo señalada zona para residir o prohibido el acceso a determinado lugar violaren esas disposiciones;

21.

Quienes de cualquier manera se dediquen a la usura;

22.

Quienes simulen contratos de trabajo destinados a servir de prueba ante las autoridades, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley y en presente Decreto;

23.

Quienes encontrándose en el país propicien el ingreso de otros extranjeros con falsas promesas de contrato de trabajo, suministro de visas o documentos de entrada o permanencia;

24.

Quienes se valieren de menores para cometer delitos o infracciones;

25.

Quienes sean multados dos o más veces durante un año por infracciones, al presente Decreto;

26.

Quienes participen en sabotajes o espionaje industrial a empresas establecidas en el país;

27.

Quienes teniendo señalado plazo por el Departamento Administrativo de Seguridad para abandonar el país, según los casos establecidos en el presente Decreto, no lo hicieren

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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