El extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales, será expulsado del país, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar
Quienes ingresen infringiendo las normas establecidas en el presente Decreto;
Quienes en cualquier tiempo presenten cédula u otros documentos de identidad falsos o con señales evidentes de adulteración;
Quienes al inscribirse en los registros de extranjería formulen declaraciones falsas;
Quienes carezcan de capital invertido en el país o no tengan profesión autorizada de la cual pueden derivar su subsistencia;
Quienes se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas heróicas, estupefacientes, trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral pública o revelen conducta antisocial;
Quienes en cualquier forma defrauden al Tesoro Nacional;
Quienes hayan sido condenados por delitos que merezcan pena privativa de libertad mayor de seis meses y cuya sentencia no contemplare la expulsión;
Quienes sin razón justificada permanezcan en el país por más del tiempo señalado en la respectiva visa o documento de entrada, y por cuya causa hayan sido sancionados previamente con una multa;
Quienes hayan dado motivo para la cancelación de la visa;
Quienes en cualquier forma intervengan en la política interna de país;
Quienes propaguen o fomenten por cualquier medio doctrinas que tiendan a alterar el orden social y los sindicados por actividades subversivas que, a juicio del Gobierno Nacional, constituyen un peligro para el Estado colombiano;
Quienes pretendan entorpecer la buena marcha de las relaciones internacionales de Colombia o intenten desacreditar al país o a sus intituciones legítimas;
Quienes desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los Gobiernos de países con los cuales Colombia mantenga relaciones diplomáticas;
Quienes violen disposiciones sobre acceso a lugares, documentos o efectos que por razones de seguridad nacional se hallen bajo control de las autoridades civiles o militares;
Quienes comercien con armas, o elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, sin la correspondiente licencia;
Quienes sobornen o intenten sobornar a funcionarios públicos;
Quienes hubieren sido condenados por quiebra fraudulenta, si la sentencia no contempla la expulsión;
Quienes tomen parte en la dirección, desarrollo o financiación de huelgas declaradas ilegales;
Quienes se revelaren notoriamente insolventes;
Quienes teniendo señalada zona para residir o prohibido el acceso a determinado lugar violaren esas disposiciones;
Quienes de cualquier manera se dediquen a la usura;
Quienes simulen contratos de trabajo destinados a servir de prueba ante las autoridades, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley y en presente Decreto;
Quienes encontrándose en el país propicien el ingreso de otros extranjeros con falsas promesas de contrato de trabajo, suministro de visas o documentos de entrada o permanencia;
Quienes se valieren de menores para cometer delitos o infracciones;
Quienes sean multados dos o más veces durante un año por infracciones, al presente Decreto;
Quienes participen en sabotajes o espionaje industrial a empresas establecidas en el país;
Quienes teniendo señalado plazo por el Departamento Administrativo de Seguridad para abandonar el país, según los casos establecidos en el presente Decreto, no lo hicieren