El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Jefe de la Misión Diplomática de la República, podrán otorgar la visa de cortesía a los extranjeros titulares de pasaporte especial, oficial, de servicio u ordinario, esxpedido por sus respetcivos gobiernos o por organismos internacionales, que vengan al país en misión especial o que sean acreedores a ella en razón de su alta jerarquía personal en el campo político, cultural, económico o científico. El cónyuge así como los hijos solteros de la persona merecedora de este beneficio también pueden ser acreedores a la concesión de dicha visa.
Artículo 16
El Ministerio De Relaciones Exteriores Y El Jefe De La Misión Diplomática De La República, Podrán Otorgar La Visa De Cortesía A Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Especial, Oficial, De Servicio U Ordinario, Esxpedido Por Sus Respetcivos Gobiernos O Por Organismos Internacionales, Que Vengan Al País En Misión Especial O Que Sean Acreedores A Ella En Razón De Su Alta Jerarquía Personal En El Campo Político, Cultural, Económico O Científico
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.