Micelio

Artículo 16

El Ministerio De Relaciones Exteriores Y El Jefe De La Misión Diplomática De La República, Podrán Otorgar La Visa De Cortesía A Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Especial, Oficial, De Servicio U Ordinario, Esxpedido Por Sus Respetcivos Gobiernos O Por Organismos Internacionales, Que Vengan Al País En Misión Especial O Que Sean Acreedores A Ella En Razón De Su Alta Jerarquía Personal En El Campo Político, Cultural, Económico O Científico

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Jefe de la Misión Diplomática de la República, podrán otorgar la visa de cortesía a los extranjeros titulares de pasaporte especial, oficial, de servicio u ordinario, esxpedido por sus respetcivos gobiernos o por organismos internacionales, que vengan al país en misión especial o que sean acreedores a ella en razón de su alta jerarquía personal en el campo político, cultural, económico o científico. El cónyuge así como los hijos solteros de la persona merecedora de este beneficio también pueden ser acreedores a la concesión de dicha visa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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