Los extranjeros que ingresen al país con visa de estudiante no podrán ejercer ninguna actividad lucrativa a menos que la legislación del país respectivo permita que estudiantes colombianos tengan actividades remuneradas.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 50
Los Extranjeros Que Ingresen Al País Con Visa De Estudiante No Podrán Ejercer Ninguna Actividad Lucrativa A Menos Que La Legislación Del País Respectivo Permita Que Estudiantes Colombianos Tengan Actividades Remuneradas
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.