Micelio

Artículo 115

La Solicitud De Adición O Cambio De Profesión U Oficio Será Resulta, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Presentación De Toda La Documentación A Que Se Refiere El Artículo 113 Del Presente Decreto, Mediante Providencia De La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das); De Nos Ser Resuelta Dentro De Este Término, Se Considerará Concedida

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de adición o cambio de profesión u oficio será resulta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de toda la documentación a que se refiere el artículo 113 del presente Decreto, mediante providencia de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); de nos ser resuelta dentro de este término, se considerará concedida. CAPITULO VI De las sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980