Micelio

Artículo 3

El Extranjero Que Ingrese Al Territorio Colombiano, Transite Por Él, Permanezca Temporalmente O Resida En El Mismo, Deberá Sujetarse A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Tratados, Convenios, Acuerdos Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes De La República

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El extranjero que ingrese al territorio colombiano, transite por él, permanezca temporalmente o resida en el mismo, deberá sujetarse a las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos y demás compromisos internacionales vigentes de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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