La visa ordinaria será expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Jefe de una misión consular de la República, al extranjero que venga al país con el propósito de permanecer hasta por un término de dos (2) años y de trabajar en la actividad por él declarada al solicitar la visa o en la que posteriormente le autorice la División de Extranjería del Departamento Administrativo de seguridad (DAS). Vencido el término de dos (2) años el titular de una visa ordinaria para solicitar visa de residente.
Artículo 29
La Visa Ordinaria Será Expedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por El Jefe De Una Misión Consular De La República, Al Extranjero Que Venga Al País Con El Propósito De Permanecer Hasta Por Un Término De Dos (2) Años Y De Trabajar En La Actividad Por Él Declarada Al Solicitar La Visa O En La Que Posteriormente Le Autorice La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das)
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.