Micelio

Artículo 96

Todo Empleador De Un Extranjero Deberá Exigirle La Presentación De Su Cédula De Extranjería Y Dar Aviso A La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) U Oficina Seccional O Puesto Ejecutivo Del Mismo, Y En Su Defecto A La Primera Autoridad Política Del Lugar, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Iniciación De Sus Labores

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo empleador de un extranjero deberá exigirle la presentación de su cédula de extranjería y dar aviso a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) u oficina seccional o puesto ejecutivo del mismo, y en su defecto a la primera autoridad política del lugar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la iniciación de sus labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980