Todo empleador de un extranjero deberá exigirle la presentación de su cédula de extranjería y dar aviso a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) u oficina seccional o puesto ejecutivo del mismo, y en su defecto a la primera autoridad política del lugar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la iniciación de sus labores.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 96
Todo Empleador De Un Extranjero Deberá Exigirle La Presentación De Su Cédula De Extranjería Y Dar Aviso A La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) U Oficina Seccional O Puesto Ejecutivo Del Mismo, Y En Su Defecto A La Primera Autoridad Política Del Lugar, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Iniciación De Sus Labores
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.