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Artículo 1

La Entrada De Extranjeros Al Territorio Nacional, Así Como Su Permanencia Y Salida, Estarán Sujetas A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Sin Perjuicio De La Competencia Discrecional Que Tiene El Gobierno Nacional Sobre La Materia

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La entrada de extranjeros al territorio nacional, así como su permanencia y salida, estarán sujetas a las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de la competencia discrecional que tiene el Gobierno Nacional sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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