Micelio

Artículo 10

Para Los Efectos De Su Admisión A Colombia, Los Extranjeros Se Clasifican Así: A) Agentes Diplomáticos, Consulares Y Demás Portadores De Pasaporte Diplomático; B) Titulares De Pasaporte Especial, Oficial O De Servicio, Expedidos Por Sus Gobiernos O Por Organismos Internacionales; C) Titulares De Pasaporte Ordinario; D) Titulares De Documentos De Viaje Expedidos Por El Gobierno De Colombia O Por Los Gobiernos De Los Países Donde Tengan Su Residencia; E) Extranjeros Exentos Del Requisito De Pasaporte De Acuerdo Con Lo Estipulado En Tratados, Convenios, Acuerdos Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes De La República; F) Portadores De Pasaporte Provisional O De Emergencia

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de su admisión a Colombia, los extranjeros se clasifican así

a)

Agentes diplomáticos, consulares y demás portadores de pasaporte diplomático;

b)

Titulares de pasaporte especial, oficial o de servicio, expedidos por sus gobiernos o por organismos internacionales;

c)

Titulares de pasaporte ordinario;

d)

Titulares de documentos de viaje expedidos por el Gobierno de Colombia o por los gobiernos de los países donde tengan su residencia;

e)

Extranjeros exentos del requisito de pasaporte de acuerdo con lo estipulado en tratados, convenios, acuerdos y demás compromisos internacionales vigentes de la República;

f)

Portadores de pasaporte provisional o de emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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