Micelio

Artículo 33

Los Extranjeros Que Deseen Obtener Visa Ordinaria Deberán Presentar Por Intermedio De Los Consulados De La República, O Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Si La Tramitación Se Efectúa En El País, Una Solicitud Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Buena Conducta Del Último País De Residencia Expedido Por Autoridad Competente, Debidamente Legalizado Por Cónsul De Colombia O Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Cuando Este Certificado Haya Sido Expedido Por Una Misión Consular Extranjera Dentro Del Territorio Nacional; B) Certificado Médico General, Expedido Por Un Médico Debidamente Acreditado Ante El Consulado De Colombia En El Exterior O Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Que Conste Que El Solicitante No Padece Ninguna Enfermedad Infecto - Contagiosa O Cualquier Otra De Los Señalados En El Artículo 6° Ordinal B) Del Presente Decreto; C) Documento De Estado Civil, Tal Como Partida De Nacimiento O Certificado De Matrimonio, Si Fuere El Caso, Debidamente Legalizado Por Cónsul Colombiano; D) Contrato De Trabajo, Por Triplicado, Debidamente Legalizado Ante Notario Público, En Que Figure Una Cláusula Mediante La Cual La Empresa O El Patrono Se Comprometen Ante El Gobierno Nacional A Sufragar Todos Los Gastos De Regreso Al País De Origen O De Última Residencia Del Extranjero Contratado Así Como De Su Familia, Si Fuere Del Caso, Al Término Del Contrato O Cuando El Gobierno Así Lo Disponga

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros que deseen obtener visa ordinaria deberán presentar por intermedio de los consulados de la República, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, si la tramitación se efectúa en el país, una solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Certificado de buena conducta del último país de residencia expedido por autoridad competente, debidamente legalizado por cónsul de Colombia o por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando este certificado haya sido expedido por una misión consular extranjera dentro del territorio nacional;

b)

Certificado médico general, expedido por un médico debidamente acreditado ante el consulado de Colombia en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en que conste que el solicitante no padece ninguna enfermedad infecto - contagiosa o cualquier otra de los señalados en el artículo 6° ordinal b) del presente Decreto;

c)

Documento de estado civil, tal como partida de nacimiento o certificado de matrimonio, si fuere el caso, debidamente legalizado por cónsul colombiano;

d)

Contrato de trabajo, por triplicado, debidamente legalizado ante notario público, en que figure una cláusula mediante la cual la empresa o el patrono se comprometen ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o de última residencia del extranjero contratado así como de su familia, si fuere del caso, al término del contrato o cuando el Gobierno así lo disponga. Cuando el contrato haya sido celebrado fuera del país la firma del extranjero deberá ser legalizada en el respectivo consulado de Colombia;

e)

Certificado de constitución y gerencia expedido por autoridad competente cuando el empleador sea una persona jurídica;

f)

Registro mercantil o solvencia económica cuando el empleador sea una persona natural;

g)

Idoneidad profesional mediante la presentación de diploma universitario, título profesional, o certificado de aptitud profesional, debidamente legalizado por cónsul colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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