Los extranjeros que deseen obtener visa ordinaria deberán presentar por intermedio de los consulados de la República, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, si la tramitación se efectúa en el país, una solicitud acompañada de los siguientes documentos
Certificado de buena conducta del último país de residencia expedido por autoridad competente, debidamente legalizado por cónsul de Colombia o por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando este certificado haya sido expedido por una misión consular extranjera dentro del territorio nacional;
Certificado médico general, expedido por un médico debidamente acreditado ante el consulado de Colombia en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en que conste que el solicitante no padece ninguna enfermedad infecto - contagiosa o cualquier otra de los señalados en el artículo 6° ordinal b) del presente Decreto;
Documento de estado civil, tal como partida de nacimiento o certificado de matrimonio, si fuere el caso, debidamente legalizado por cónsul colombiano;
Contrato de trabajo, por triplicado, debidamente legalizado ante notario público, en que figure una cláusula mediante la cual la empresa o el patrono se comprometen ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o de última residencia del extranjero contratado así como de su familia, si fuere del caso, al término del contrato o cuando el Gobierno así lo disponga. Cuando el contrato haya sido celebrado fuera del país la firma del extranjero deberá ser legalizada en el respectivo consulado de Colombia;
Certificado de constitución y gerencia expedido por autoridad competente cuando el empleador sea una persona jurídica;
Registro mercantil o solvencia económica cuando el empleador sea una persona natural;
Idoneidad profesional mediante la presentación de diploma universitario, título profesional, o certificado de aptitud profesional, debidamente legalizado por cónsul colombiano.