Micelio

Artículo 4

Para Entrar Al Territorio Nacional, Los Extranjeros, Deberán Poseer: A) Pasaporte Vigente, O Documento De Viaje, O Salvoconducto O Cualquier Otro Documento Oficial Expedido A Su Nombre; Y B) La Correspondiente Visa O Permiso De Entrada

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para entrar al territorio nacional, los extranjeros, deberán poseer

a)

Pasaporte vigente, o documento de viaje, o salvoconducto o cualquier otro documento oficial expedido a su nombre; y

b)

La correspondiente visa o permiso de entrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980