Micelio

Artículo 106

Cuando El Extranjero Resultare Incapacitado Físicamente Para Continuar Ejerciendo La Profesión U Oficio Declarado, El Departamento Administrativo De Seguridad Podrá Concederle El Cambio Antes De Cumplirse El Término A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Lo Cual Deberá Presentar Ante Dicha Dependencia El Certificado Del Instituto De Medicina Legal En El Que Se Determine Si La Incapacidad Es Permanente O Temporal

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el extranjero resultare incapacitado físicamente para continuar ejerciendo la profesión u oficio declarado, el Departamento Administrativo de Seguridad podrá concederle el cambio antes de cumplirse el término a que se refiere el artículo anterior, para lo cual deberá presentar ante dicha dependencia el certificado del Instituto de Medicina Legal en el que se determine si la incapacidad es permanente o temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980