Si el Ministerio de Relaciones Exteriores no accediere a la confirmación de la visa ordinaria o a la expedición de la visa de residente de que trata en el artículo anterior, lo comunicará así al Departamento Administrativo de Seguridad para que el extranjero abandone el país en un término no mayor de noventa (90) días. Si no lo hiciere será expulsado.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 111
Si El Ministerio De Relaciones Exteriores No Accediere A La Confirmación De La Visa Ordinaria O A La Expedición De La Visa De Residente De Que Trata En El Artículo Anterior, Lo Comunicará Así Al Departamento Administrativo De Seguridad Para Que El Extranjero Abandone El País En Un Término No Mayor De Noventa (90) Días
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.