Micelio

Artículo 57

Si El Turista Desea Permanecer Por Más Tiempo Del Autorizado, Deberá Solicitar Visa Temporal U Ordinaria Al Ministerio De Relaciones Exteriores El Cual, A Su Juicio, Podrá Autorizar O No El Cambio De Visa Sin Necesidad De Salir Del Territorio Nacional

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el turista desea permanecer por más tiempo del autorizado, deberá solicitar visa temporal u ordinaria al Ministerio de Relaciones Exteriores el cual, a su juicio, podrá autorizar o no el cambio de visa sin necesidad de salir del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 1980