Micelio

Artículo 109

Cuando El Extranjero Haya Entrado Al País Con La Visa Ordinaria Originada En Un Contrato De Trabajo, A La Terminación De Éste Por Cualquier Causa, Tanto El Empleador Como El Trabajador Deberán Comunicarlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Al Departamento Administrativo De Seguridad, Dentro De Los Treinta (30) Días Anteriores A Su Terminación

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el extranjero haya entrado al país con la visa ordinaria originada en un contrato de trabajo, a la terminación de éste por cualquier causa, tanto el empleador como el trabajador deberán comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Administrativo de Seguridad, dentro de los treinta (30) días anteriores a su terminación. La omisión del requisito aquí establecido acarreará para el empleador la obligación de consignar inmediatamente que venza el plazo citado, a órdenes del Departamento Administrativo de Seguridad, el valor del pasaje de regreso del extranjero y de su familia a su país de origen. Si el trabajador no diere aviso, será deportado al tenor de lo establecido en el capítulo pertinente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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