Micelio

Artículo 26

El Titular De Una Visa De Servicio, Una Vez Terminada Su Misión, O Su Contrato De Trabajo, Podrá Permanecer En El País Amparado Por Esa Misma Visa, Por Un Término No Mayor De Tres (3) Meses

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El titular de una visa de servicio, una vez terminada su misión, o su contrato de trabajo, podrá permanecer en el país amparado por esa misma visa, por un término no mayor de tres (3) meses. Vencido este plazo, si desea permanecer en el país, deberá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud correspondiente para obtener visa temporal u ordinaria según el caso. SECCION V Visa temporal

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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