Las visas, diplomática, de cortesía, oficial, de servicio, de turismo, de turismo con automóvil, especial de residente, de tránsito y los permisos especiales de tránsito fronterizo, serán expedidas gratuitamente. Las visas, temporal, ordinaria, de negocios, de residente, de estudiante, así como las tarjetas de turismo y de tránsito estarán sujetas a las tarifas señaladas por el Gobierno Nacional sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales vigentes.
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 133
Las Visas, Diplomática, De Cortesía, Oficial, De Servicio, De Turismo, De Turismo Con Automóvil, Especial De Residente, De Tránsito Y Los Permisos Especiales De Tránsito Fronterizo, Serán Expedidas Gratuitamente
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.