Cualquier persona natural o jurídica que arriende residencias o habitaciones a extranjeros, deberá dar aviso de ello por escrito, en Bogotá, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y en las demás ciudades y poblaciones de la República a las autoridades encargadas del registro y control de extranjeros, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento, con indicación de los nombres y apellidos del inquilino, nacionalidad, número y fecha de la cédula de extranjería o pasaporte.
Artículo 95
Cualquier Persona Natural O Jurídica Que Arriende Residencias O Habitaciones A Extranjeros, Deberá Dar Aviso De Ello Por Escrito, En Bogotá, Al Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Y En Las Demás Ciudades Y Poblaciones De La República A Las Autoridades Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Celebración Del Contrato De Arrendamiento, Con Indicación De Los Nombres Y Apellidos Del Inquilino, Nacionalidad, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería O Pasaporte
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.