Micelio

Artículo 95

Cualquier Persona Natural O Jurídica Que Arriende Residencias O Habitaciones A Extranjeros, Deberá Dar Aviso De Ello Por Escrito, En Bogotá, Al Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Y En Las Demás Ciudades Y Poblaciones De La República A Las Autoridades Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Celebración Del Contrato De Arrendamiento, Con Indicación De Los Nombres Y Apellidos Del Inquilino, Nacionalidad, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería O Pasaporte

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier persona natural o jurídica que arriende residencias o habitaciones a extranjeros, deberá dar aviso de ello por escrito, en Bogotá, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y en las demás ciudades y poblaciones de la República a las autoridades encargadas del registro y control de extranjeros, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento, con indicación de los nombres y apellidos del inquilino, nacionalidad, número y fecha de la cédula de extranjería o pasaporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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