Los extranjeros titulares de pasaporte oficial, de servicio, especial u ordinario que vengan al país como representantes permanentes o miembros de una representación permanente de entidades públicas o privadas extranjeras, de carácter comercial o industrial, deberán obtener visa de negocios. Además de los documentos señalados en el artículo 33 del presente Decreto, el solicitante deberá presentar un certificado expedido por su entidad en que conste su calidad de representante permanente o miembro de la representación permanente, debidamente legalizado ante cónsul colombiano. Esta visa tendrá una validez de dos (2) años y permite a su titular salir del país cuantas veces sean necesarias para el desempeño de sus funciones sin permiso previo de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). SECCION VIII Visa de residente
Decreto 2955 de 1980 →Vigente
Artículo 40
Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Oficial, De Servicio, Especial U Ordinario Que Vengan Al País Como Representantes Permanentes O Miembros De Una Representación Permanente De Entidades Públicas O Privadas Extranjeras, De Carácter Comercial O Industrial, Deberán Obtener Visa De Negocios
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.